Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional impuesta a empresa de servicios públicos por año 2020
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:49:53
Providencia y tribunal que la profiere
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo del país, profirió sentencia de segunda instancia el seis de agosto de 2025. Esta decisión confirmó la sentencia de primera instancia dictada el tres de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de la expedición por parte de la SSPD de la Liquidación Oficial Adicional FE No. 20205340050186, fechada el 25 de agosto de 2020, mediante la cual se determinó el valor a pagar por la contribución adicional establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, a cargo de una empresa dedicada a la prestación del servicio público de energía eléctrica. La empresa demandante interpuso recursos de reposición y apelación contra dicha liquidación, los cuales fueron parcialmente modificados por la SSPD a través de las resoluciones del 25 de febrero de 2022 y del 21 de febrero de 2023. Frente a estas decisiones, la empresa ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho al no estar obligada a pagar la contribución adicional. Las pretensiones de la demanda se fundamentaron en la presunta violación de principios constitucionales, especialmente el principio de legalidad, la irretroactividad tributaria y el respeto a situaciones jurídicas consolidadas, así como en la falta...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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