Consejo de Estado confirma responsabilidad fiscal de IPS por contrato no habilitado con EPS
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:51:37
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia objeto de este análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Colombia. La decisión resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada el 7 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas por la IPS demandante.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda instaurada contra la Contraloría General de la República, entidad que había declarado responsable fiscalmente a la IPS por la celebración de un contrato de prestación de servicios de salud con una EPS, pese a que la IPS no estaba habilitada para prestar dichos servicios directamente. La IPS solicitó la nulidad de los actos administrativos que la responsabilizaron fiscalmente, la devolución de las sumas pagadas con actualización e intereses, el levantamiento de medidas cautelares y la condena en costas.
El contrato, celebrado en agosto de 2006 con efectos retroactivos a enero de 2005, establecía que la IPS debía prestar servicios de salud por el sistema de capitación a los afiliados de la EPS en varios municipios. Sin embargo, la IPS constituyó uniones temporales con otras IPS habilitadas para la prestación de servicios, a quienes subcontrató la atención médica, quedándose con el 24.1% de los recursos parafiscales pagados por la EPS por dichos servicios.
Consideraciones principales de la sentencia
La Sala de segunda instancia examinó cinco cargos principales presentados por la...
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