Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad en proceso de nulidad electoral contra concejal electa en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:54:58
Contexto y antecedentes del caso
El presente pronunciamiento judicial se originó en un proceso de nulidad electoral radicado en el Consejo de Estado bajo el número 25000-23-41-000-2024-01261-03. La controversia se centró en la supuesta inhabilidad de una concejal electa para el periodo 2024-2027 en el municipio de Tena, Cundinamarca, quien anteriormente había ejercido como consejera de juventud. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda que buscaba declarar la nulidad de la elección. El tribunal consideró que no se demostró la inhabilidad alegada, sustentándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que los consejos de juventud no constituyen corporaciones de elección popular ni sus miembros son servidores públicos. Por ende, no se configuraba la causal de inhabilidad prevista en el artículo 44 de la Ley 136 de 1994. Adicionalmente, se destacó que la renuncia voluntaria al consejo de juventud fue presentada y aceptada tres meses antes de la elección al concejo municipal, lo cual cumplía con los requisitos formales para la inscripción de la candidatura. Contra esta decisión, los demandantes presentaron recurso de apelación, el cual fue admitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Sin embargo, se negó la solicitud probatoria adicional por considerarse extemporánea, criterio que fue ratificado mediante un recurso de súplica. Finalmente, mediante sentencia del 24 de julio de 2025, la Sección Quinta confirmó la decisión de primera instancia, concluyendo que el ejercicio como consejera de juventud no se equipara a un cargo público ni a la condición de servidor público, por lo que no existía inhabilidad para...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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