Consejo de Estado revoca auto sobre caducidad en demanda contra Superintendencia de Notariado y Registro
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:55:46
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de su función de segunda instancia, emitió un auto interlocutorio en respuesta a un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante el cual se rechazó una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra una resolución emitida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que dio por terminado un trámite administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda buscaba la nulidad parcial de la resolución que sancionó una actuación administrativa. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar que se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad, argumentando que la resolución fue notificada el 31 de octubre de 2024 y que el término para presentar la demanda vencía el 1.º de marzo de 2025. Aunque la actora radicó una solicitud de conciliación prejudicial el 28 de febrero de 2025, esta suspensión no fue considerada adecuadamente para extender el plazo, por lo que la demanda, presentada el 18 de marzo de 2025, fue declarada extemporánea.
Inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, alegando que la demanda fue presentada dentro del término legal de cuatro meses contados a partir de la notificación del acto administrativo, descontando el período de suspensión generado por la conciliación prejudicial. Se argumentó que la constancia de conciliación, que certifica el agotamiento del requisito previo, fue notificada el 17 de marzo de 2025, por lo que la reanudación del término de caducidad ocurrió el 18 de marzo de 2025, fecha en la cual se radicó la demanda.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme al numeral 1.º del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2011, es procedente el recurso de apelación contra autos que rechazan demandas por caducidad, siendo la Sala competente para resolverlo en segunda instancia.
Tras analizar los antecedentes, la Sala concluyó que la notificación de la resolución objeto de la demanda se produjo el 31 de octubre de 2024, por lo que el término de caducidad de cuatro meses comenzó a correr desde el 1.º de noviembre de 2024 hasta el 1.º de marzo de 2025, conforme al literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA.
Sin embargo, la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial el 28 de febrero de 2025 suspendió dicho término faltando dos días para su vencimiento, y la suspensión se extendió hasta la notificación de la constancia de agotamiento del trámite conciliatorio, emitida el 14 de marzo de 2025 y notificada el 17 de marzo del mismo año. Por tanto, la reanudación del término para interponer la demanda se dio el 18 de marzo de 2025.
Dado que la demanda fue radicada el mismo día de la reanudación del término, la Sala determinó que la presentación fue oportuna y que, en consecuencia, no operó la caducidad alegada por el tribunal de primera instancia.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por caducidad. En su lugar, ordenó que el tribunal de origen provea sobre la admisibilidad de la demanda, previo cumplimiento de los demás requisitos legales.
Esta decisión reafirma la importancia de considerar suspensiones y reanudaciones en los términos procesales, especialmente cuando existen mecanismos como la conciliación prejudicial que influyen en el cómputo de los plazos para ejercer acciones legales en materia administrativa.
La providencia fue adoptada en sesión pública y suscrita electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera, garantizando así su autenticidad e integridad conforme a la legislación vigente.
Importancia para el control de la actuación administrativa
Este auto interlocutorio del Consejo de Estado contribuye a clarificar criterios sobre la aplicación de los plazos en los procesos contencioso administrativos, particularmente en lo relativo a la suspensión de términos por conciliación prejudicial. Además, fortalece el acceso a la justicia administrativa al asegurar que los procesos no sean rechazados por cálculos erróneos en los términos procesales.
Para los ciudadanos y profesionales del derecho, esta decisión es un recordatorio de la relevancia de cumplir con los trámites previos establecidos en la ley y de la necesidad de un manejo riguroso de los plazos para proteger sus derechos frente a actos administrativos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado continúa desarrollando su labor de control judicial, garantizando el cumplimiento de los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo, consolidando así la confianza en el sistema judicial administrativo del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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