Consejo de Estado declara impedimento de consejero en acción popular por vínculo familiar con servidor público
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:56:18
Contexto y tribunal competente
El pasado 24 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, profirió un auto interlocutorio relacionado con una acción popular promovida por la Personería Municipal de Bahía Solano. La providencia aborda un impedimento manifestado por uno de los consejeros de Estado para intervenir en el trámite del proceso. En esta decisión, la Sala resolvió sobre la procedencia del impedimento invocado, conforme a las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El consejero en cuestión presentó un escrito en el que manifestó su impedimento para conocer del proceso, fundamentando su solicitud en el vínculo familiar con un servidor público que desempeña funciones de nivel directivo en la Procuraduría General de la Nación, entidad que actúa como tercero interesado en el proceso. En concreto, el familiar directo ocupa el cargo de procurador judicial de nivel II en dicha entidad, que intervino como coadyuvante de la parte demandante en la acción popular.
El impedimento se sustenta en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que establece que los magistrados deben declararse impedidos cuando sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ocupen cargos públicos directivos, asesores o ejecutivos en entidades que participen en el proceso como parte o tercero interesado. La demanda fue radicada bajo la vigencia del CPACA, lo que faculta a la Sala para resolver sobre el impedimento conforme a esta regulación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la Ley 472 de 1998, que regula las acciones...
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