Consejo de Estado confirma legalidad en suspensión del término para notificar requerimiento especial en inspección tributaria de renta 2015
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:57:36
Providencia de segunda instancia de la Sala Cuarta del Consejo de Estado
El pasado 6 de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 41001-23-33-000-2020-00787-01, interpuesto contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila de 20 de agosto de 2024, que negó las pretensiones de nulidad de actos administrativos relacionados con la inspección tributaria de oficio y la modificación de la declaración tributaria del año gravable 2015.Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó oportunamente, el 6 de mayo de 2016, su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a 2015. El 23 de abril de 2018, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva profirió un auto de inspección tributaria para verificar la exactitud de dicha declaración. Este auto fue notificado el 25 de abril del mismo año. Durante la inspección, la DIAN practicó diversas diligencias, entre ellas requerimientos ordinarios de información a terceros relacionados, análisis de documentos, cruces de información, y finalmente levantó un acta de inspección tributaria el 30 de julio de 2018. El requerimiento especial que propuso modificar la declaración tributaria fue expedido el 31 de julio de 2018 y notificado el 2 de agosto de 2018. La sociedad interpuso demanda solicitando la nulidad de la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, argumentando que la declaración tributaria ya había adquirido firmeza al momento de...Más noticias sobre Derecho Tributario
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