Consejo de Estado confirma legalidad en suspensión del término para notificar requerimiento especial en inspección tributaria de renta 2015
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:57:36
Providencia de segunda instancia de la Sala Cuarta del Consejo de Estado
El pasado 6 de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 41001-23-33-000-2020-00787-01, interpuesto contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila de 20 de agosto de 2024, que negó las pretensiones de nulidad de actos administrativos relacionados con la inspección tributaria de oficio y la modificación de la declaración tributaria del año gravable 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó oportunamente, el 6 de mayo de 2016, su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a 2015. El 23 de abril de 2018, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva profirió un auto de inspección tributaria para verificar la exactitud de dicha declaración. Este auto fue notificado el 25 de abril del mismo año.
Durante la inspección, la DIAN practicó diversas diligencias, entre ellas requerimientos ordinarios de información a terceros relacionados, análisis de documentos, cruces de información, y finalmente levantó un acta de inspección tributaria el 30 de julio de 2018. El requerimiento especial que propuso modificar la declaración tributaria fue expedido el 31 de julio de 2018 y notificado el 2 de agosto de 2018.
La sociedad interpuso demanda solicitando la nulidad de la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, argumentando que la declaración tributaria ya había adquirido firmeza al momento de expedirse el requerimiento especial, al haberse excedido el término legal para practicar la inspección tributaria dentro de los tres meses que suspenderían dicho término, según el artículo 706 del Estatuto Tributario vigente a la época.
Consideraciones jurídicas de la Sala y confirmación de la legalidad de la suspensión del término
El eje central del debate jurídico se concentró en determinar si la declaración tributaria de 2015 había quedado en firme antes de la notificación del requerimiento especial, invalidando así la facultad de la DIAN para modificarla.
El Consejo de Estado recordó que los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario establecían un término general de firmeza de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, dentro del cual debía notificarse el requerimiento especial. El artículo 706 disponía que dicho término se suspendía por tres meses contados a partir de la notificación del auto de inspección tributaria, siempre y cuando se practicara al menos una diligencia dentro de ese lapso.
La Sala afirmó que la suspensión del término no se condiciona a que el acta de inspección se levante dentro de los tres meses, sino a que se realice efectivamente alguna diligencia de inspección durante ese tiempo. En el caso concreto, quedó acreditado que desde el 25 de abril de 2018, fecha de notificación del auto de inspección, se adelantaron múltiples actuaciones dirigidas a verificar la exactitud de la declaración tributaria, tales como requerimientos de información a terceros, análisis de documentos, cruces de información y traslado de pruebas.
Además, el acta de inspección fue levantada el 30 de julio de 2018, dentro del plazo de suspensión. Por tanto, se concluyó que la inspección tributaria se practicó de manera efectiva y real durante el período de suspensión, lo cual habilitó la ampliación del término para notificar el requerimiento especial hasta el 6 de agosto de 2018. En consecuencia, la expedición del requerimiento especial el 31 de julio de 2018, notificado el 2 de agosto, se consideró oportuno y legal.
Asimismo, la Sala aclaró que no se pronunciaría sobre cargos novedosos como la supuesta falta de competencia para fiscalizar la declaración en firme, falta de motivación de la liquidación oficial de revisión o violación al debido proceso, debido a que no fueron planteados oportunamente en el proceso.
Por último, se confirmó la negativa de condena en costas, dado que la demanda no se presentó con manifiesta carencia de fundamento legal ni se probó la existencia de perjuicios causados a la parte demandada.
Implicaciones y relevancia de la decisión
Esta sentencia del Consejo de Estado reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la suspensión del término para notificar el requerimiento especial en procesos de inspección tributaria. En particular, destaca la exigencia de que la Administración tributaria realice diligencias efectivas dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto de inspección para que opere la suspensión del término de firmeza de la declaración.
Así mismo, señala la importancia de la adecuada práctica de dichas diligencias para garantizar la legitimidad y legalidad de los actos administrativos que modifican declaraciones tributarias, asegurando el respeto a los derechos de defensa y el debido proceso en materia tributaria.
Este pronunciamiento es de interés tanto para profesionales del derecho tributario como para contribuyentes, pues clarifica los límites y condiciones bajo las cuales la Administración puede ejercer su facultad de control y fiscalización, y cómo se aplican los términos procesales que protegen la seguridad jurídica en materia fiscal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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