Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa en accidente de tránsito contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:0:40
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El pasado 18 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Meta que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa. La decisión se refiere a un accidente de tránsito ocurrido en abril de 2002, donde dos personas resultaron lesionadas tras ser atropelladas por un vehículo adscrito al Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue presentada por un grupo de personas que alegaron la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos a raíz del accidente. Según la parte demandante, el conductor del vehículo militar actuó de manera imprudente e irresponsable, incumpliendo las normas de tránsito y las órdenes internas del Ejército, lo que habría ocasionado el accidente y las graves lesiones, incluyendo trauma craneoencefálico severo, de las afectadas, quienes viajaban en una motocicleta.
En respuesta, el Ejército Nacional negó las pretensiones, señalando que no se habían acreditado las circunstancias reales del accidente y que las afirmaciones contenidas en la demanda carecían de respaldo probatorio. La sentencia de primera instancia, proferida el 5 de agosto de 2021, reconoció el daño ocasionado por el accidente pero concluyó que las pruebas no demostraban que la conducta del agente estatal fuera la causa directa del hecho dañoso, por lo que negó la reparación solicitada.
En el recurso de apelación, los demandantes insistieron en que debía aplicarse un régimen de responsabilidad objetiva, basado en la teoría del riesgo excepcional, argumentando que la maniobra de adelantamiento del vehículo militar y el exceso de velocidad fueron las causas eficientes y directas del accidente.
Análisis y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado ratificó la sentencia apelada, fundamentando su decisión en la insuficiente demostración de la relación causal entre la conducta del agente del Ejército y el accidente. La Sala enfatizó que, pese a haber probado el daño sufrido, corresponde a la parte demandante acreditar la manera precisa en que ocurrió el accidente y cómo la actuación del agente estatal generó el evento dañoso.
El informe de tránsito y el croquis del accidente fueron analizados minuciosamente. Se destacó que el documento oficial consignó la ocurrencia del choque en una vía en buen estado, con dos carriles y línea central discontinua, en la que el vehículo militar realizaba una maniobra de adelantamiento mientras la motocicleta giraba hacia la izquierda. Sin embargo, no se aportaron pruebas contundentes que permitieran corroborar que el vehículo estatal circulaba a exceso de velocidad ni que esta circunstancia fuera determinante para la colisión.
Asimismo, el informe no especificó señales de tránsito ni límites de velocidad en el sector, ni se aportaron testimonios de funcionarios que elaboraron el informe para esclarecer las causas. Los testimonios presentados en el proceso no permitieron establecer con certeza la forma en que se produjo el accidente, dado que la mayoría de los testigos no presenciaron el choque directamente, sino que llegaron al lugar posteriormente.
La Sala también señaló que los indicios apuntaban a que algunas conductas de las ocupantes de la motocicleta pudieron haber contribuido al accidente, incluyendo distracciones al no utilizar espejos al girar y la ausencia de casco en al menos una de las pasajeras, hecho relevante dadas las lesiones craneoencefálicas sufridas.
En cuanto a la maniobra de adelantamiento realizada por el conductor del vehículo militar, se concluyó que esta se ejecutó en un tramo permitido por la normativa vigente en el momento de los hechos, sin que se acreditara su carácter imprudente.
Finalmente, el Consejo de Estado reiteró que la carga probatoria recae sobre quien solicita la reparación directa y que, en este caso, no fue posible establecer la responsabilidad extracontractual del Estado debido a la falta de pruebas concluyentes sobre la causa efectiva del accidente.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Meta que negó las pretensiones de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, sin imponer condena en costas. La providencia pone fin al proceso en esta instancia y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los efectos legales correspondientes.
Esta decisión resalta la importancia de la carga probatoria en las demandas de responsabilidad patrimonial por accidentes de tránsito en los que está involucrada una entidad estatal y la necesidad de demostrar con claridad la relación de causalidad entre la conducta del agente público y el daño sufrido. Así, se reafirma el principio de que el Estado no puede ser condenado sin una prueba suficiente que establezca su responsabilidad directa en el hecho dañoso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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