Providencia de segunda instancia en proceso de reparación directa
El 18 de julio de 2025, la Sección Tercera - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La providencia aborda una demanda de reparación directa contra el Municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano, relacionada con el desistimiento de un procedimiento administrativo para la compra de un inmueble destinado a la construcción de un parque público.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en la actuación administrativa que el Municipio de Medellín adelantó para adquirir un predio necesario para la construcción del Parque Lineal Quebrada Santa Elena. Este procedimiento, iniciado mediante resoluciones administrativas que declararon la situación de urgencia y la intención de compra, fue finalmente desistido por la administración municipal al advertir que el área involucraba zonas privadas y comunes de una unidad residencial, lo que afectaba derechos de copropietarios.
El propietario del inmueble presentó demanda de reparación directa alegando que, por la actuación administrativa, perdió la oportunidad de desarrollar la segunda etapa de un proyecto inmobiliario en el predio, que consistía en la construcción de una torre con apartamentos y parqueaderos. Solicitó la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual de las entidades demandadas y el pago de indemnización por perjuicios materiales basados en el principio de pérdida de oportunidad.
Durante el proceso, el demandante mostró que el proyecto contaba con una licencia de construcción inicial otorgada en 2004 y prorrogada hasta agosto de 2008. Sin embargo, al momento del inicio del procedimiento de adquisición por parte del municipio en 2010, dicha licencia ya había expirado. El demandante argumentó que la notificación administrativa impidió la renovación de la licencia y la ejecución del proyecto.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, considerando que no se configuraron los requisitos para reconocer la pérdida de oportunidad como daño autónomo indemnizable porque el demandante no contaba con una licencia vigente ni estaba en situación legítima para ejecutar la obra al momento del inicio del procedimiento administrativo. Además, el desistimiento del proceso administrativo dejó abierta la posibilidad de continuar el proyecto.
Consideraciones principales del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia con base en un análisis riguroso de los hechos y las pruebas. Entre las consideraciones clave destacan:
- Licencia de construcción vencida: La licencia inicial para el proyecto inmobiliario fue otorgada para un periodo determinado y prorrogada hasta agosto de 2008, pero ya había expirado dos años antes de la iniciación del procedimiento administrativo de compra del inmueble.
- Imposibilidad de renovación previa: De acuerdo con la normativa vigente en ese momento, la renovación o revalidación de la licencia debía solicitarse dentro de plazos específicos antes o después de su vencimiento y solo si la obra estaba ejecutada en un porcentaje mínimo, situación que no se cumplía.
- Ausencia de daño indemnizable: La Sala recordó que la pérdida de oportunidad como daño requiere que la oportunidad perdida sea cierta, legítima y real, lo cual no se demostró en el caso, pues el demandante no se encontraba en condiciones fácticas y jurídicas idóneas para ejecutar la segunda etapa del proyecto.
- Desistimiento del procedimiento administrativo: La revocatoria de la actuación administrativa por parte del municipio eliminó cualquier impedimento definitivo para la ejecución del proyecto inmobiliario, como lo evidenció la posterior expedición de una licencia de construcción en modalidad ampliación al demandante.
- Contradicciones probatorias: El Consejo de Estado señaló contradicciones en las afirmaciones del demandante sobre el estado del proyecto y la gestión de recursos para su ejecución, que no fueron acreditadas con pruebas contundentes.
En conclusión, la Sala determinó que no se configuró la responsabilidad patrimonial extracontractual de las entidades demandadas, dado que no se acreditó el daño alegado ni un nexo causal efectivo entre la actuación administrativa y una pérdida real o definitiva para el demandante.
Decisión sobre costas procesales
El fallo confirmó que la condena en costas en primera instancia no fue impuesta debido a la ausencia de actuación temeraria por parte del demandante. Sin embargo, al no prosperar el recurso de apelación, el Consejo de Estado condenó en costas de segunda instancia a la parte actora, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La tasación y liquidación de dichas costas quedó a cargo del tribunal de origen.
Impacto jurídico de la decisión
Esta providencia reafirma criterios jurisprudenciales sobre la pérdida de oportunidad como daño autónomo, enfatizando la necesidad de demostrar la certeza y legitimidad de la oportunidad para que esta sea indemnizable. Además, destaca la importancia de la existencia de permisos vigentes y la situación fáctica para configurar la responsabilidad patrimonial por actuaciones administrativas.
El caso también ilustra la complejidad de la responsabilidad del Estado frente a procedimientos administrativos que son desistidos y cómo estos afectan proyectos privados. La sentencia resalta que no basta con la mera iniciación de un procedimiento para atribuir un daño indemnizable, sino que debe existir un impacto real y probado en los derechos del particular.
Esta decisión contribuye a delimitar el alcance de la responsabilidad extracontractual de las entidades públicas en materia urbanística y de adquisiciones con fines sociales, con un análisis equilibrado y riguroso que protege tanto el interés público como los derechos legítimos de los particulares.