Consejo de Estado resuelve no asumir competencia para unificación jurisprudencial en proceso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:2:50
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 31 de julio de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto mediante el cual negó la solicitud presentada por la parte accionada para que la Sala Plena asumiera el conocimiento del proceso pendiente de fallo en segunda instancia. La petición buscaba que se dictara una sentencia de unificación jurisprudencial en un caso relacionado con la pérdida de investidura de un concejal municipal, con fundamento en presunta violación del régimen de conflicto de intereses.
La providencia, dictada por la Sección Primera en ejercicio de sus competencias establecidas en los artículos 271 y 125 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 8014 de 2019, concluyó que no se cumplían los presupuestos jurídicos para asumir la unificación jurisprudencial y, en consecuencia, ordenó la devolución del expediente al despacho sustanciador para continuar con el trámite correspondiente en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una solicitud de pérdida de investidura en contra de un concejal del municipio de Acacías, correspondiente al período 2024-2027. La petición se fundamentó en que el concejal habría participado en sesiones del concejo municipal relacionadas con la elección del secretario general de la corporación, sin manifestar impedimento, a pesar de que uno de los aspirantes a dicho cargo integró con él la misma lista de candidatos por el mismo partido político.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta profirió sentencia el 4 de octubre de 2024, decretando la pérdida de investidura del concejal por considerar acreditada la...
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