Consejo de Estado resuelve no asumir competencia para unificación jurisprudencial en proceso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:2:50
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 31 de julio de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto mediante el cual negó la solicitud presentada por la parte accionada para que la Sala Plena asumiera el conocimiento del proceso pendiente de fallo en segunda instancia. La petición buscaba que se dictara una sentencia de unificación jurisprudencial en un caso relacionado con la pérdida de investidura de un concejal municipal, con fundamento en presunta violación del régimen de conflicto de intereses.
La providencia, dictada por la Sección Primera en ejercicio de sus competencias establecidas en los artículos 271 y 125 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 8014 de 2019, concluyó que no se cumplían los presupuestos jurídicos para asumir la unificación jurisprudencial y, en consecuencia, ordenó la devolución del expediente al despacho sustanciador para continuar con el trámite correspondiente en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una solicitud de pérdida de investidura en contra de un concejal del municipio de Acacías, correspondiente al período 2024-2027. La petición se fundamentó en que el concejal habría participado en sesiones del concejo municipal relacionadas con la elección del secretario general de la corporación, sin manifestar impedimento, a pesar de que uno de los aspirantes a dicho cargo integró con él la misma lista de candidatos por el mismo partido político.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta profirió sentencia el 4 de octubre de 2024, decretando la pérdida de investidura del concejal por considerar acreditada la causal de conflicto de intereses, conforme a lo previsto en los numerales 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
El concejal accionado interpuso recurso de apelación que fue admitido, y en segunda instancia la Sección Primera del Consejo de Estado recibió el expediente para resolver el recurso. En ese contexto, la parte accionada solicitó que la Sala Plena del Consejo de Estado asumiera el conocimiento del asunto para dictar sentencia de unificación jurisprudencial, invocando la relevancia jurídica y social del caso, la necesidad de precisar el alcance de la jurisprudencia sobre la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses, y la posibilidad de corregir un supuesto error en la valoración jurídica y probatoria realizada en primera instancia.
Consideraciones principales de la providencia
La Sección Primera realizó un análisis detallado sobre la competencia para conocer la solicitud y los presupuestos legales para asumir el trámite de unificación jurisprudencial. En primer término, confirmó su competencia para conocer el asunto en segunda instancia y para decidir sobre la solicitud, en virtud del criterio de especialidad para casos de pérdida de investidura de concejales establecido en la legislación y en acuerdos internos del Consejo de Estado.
Respecto a los presupuestos para la procedencia de la unificación jurisprudencial, el artículo 271 de la Ley 1437 exige que la solicitud demuestre: i) importancia jurídica, ii) trascendencia económica o social, o iii) necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, precisar su alcance o resolver divergencias en interpretación y aplicación.
La parte accionada argumentó que la naturaleza sancionatoria del medio de control de pérdida de investidura y la restricción a derechos políticos vinculados justificaban la relevancia del caso. Además, sostuvo que la sentencia de primera instancia aplicó una interpretación extensiva e incorrecta, vulnerando criterios constitucionales y convencionales, y que el caso representaba una oportunidad para precisar el régimen de responsabilidad aplicable en materia de conflicto de intereses.
No obstante, la Sala concluyó que tales argumentos no acreditaron la existencia de un interés jurídico superlativo ni una trascendencia social o económica que justificara la intervención para unificar la jurisprudencia. En particular, destacó que la gravedad de la sanción por pérdida de investidura, aunque relevante, no es suficiente por sí sola para configurar importancia jurídica o social.
Además, la Sección Primera advirtió que no se evidenció la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes sobre la causal de conflicto de intereses en procesos de pérdida de investidura que ameritaran un pronunciamiento unificador. En efecto, el tribunal recordó que esta corporación ha emitido múltiples sentencias sobre el tema, consolidando su interpretación y aplicación.
Finalmente, la Sala reafirmó que la solicitud de unificación jurisprudencial debía ser denegada y dispuso devolver el expediente al despacho de segunda instancia para continuar con el trámite del recurso de apelación conforme a la ley.
Reconocimiento de apoderado judicial
En el mismo auto, la Sala reconoció formalmente al nuevo apoderado judicial del concejal accionado, quien presentó el poder conferido para continuar con la representación legal en el proceso.
Conclusión
La decisión del Consejo de Estado refleja el rigor en la evaluación de las solicitudes de unificación jurisprudencial, asegurando que esta herramienta se emplee únicamente en casos que realmente lo ameriten por su impacto jurídico, social o económico, o por la existencia de criterios jurisprudenciales contradictorios. En este caso, la Sala Primera consideró que no se cumplían estos requisitos, por lo que el proceso seguirá su curso ordinario en segunda instancia, garantizando así el debido proceso y la correcta aplicación de la ley en materia de pérdida de investidura de concejales.
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