Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por falla en atención médica a conscripto
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:5:8
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del consejero encargado, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, proferida el 31 de mayo de 2024. La materia sometida a estudio fue un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por presunta falla en la prestación del servicio médico a un conscripto durante su servicio militar obligatorio. La cuantía del proceso supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que justifica la competencia en segunda instancia de esta corporación.Antecedentes fácticos y procesales
Durante su servicio militar obligatorio en un batallón adscrito al Ejército Nacional, un conscripto comenzó a experimentar un fuerte dolor abdominal. Según la demanda, pese a haber informado a sus superiores, estos no gestionaron su atención médica inmediata, sometiéndolo a mayor actividad física y tratos indignos. Solo tras desmayarse fue remitido a un hospital universitario, donde se le diagnosticó una apendicitis aguda gangrenada perforada con peritonitis generalizada, que requirió intervención quirúrgica urgente. Los demandantes, en su acción de reparación directa, solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado por la falla en el servicio, impugnando la demora en la atención médica, la falta de autorización para controles postoperatorios y la omisión en la elaboración del informe administrativo ordenado por el Decreto-Ley 1796 de 2000. En primera instancia, el tribunal reconoció parcialmente la responsabilidad estatal y condenó al pago de perjuicios morales y daño a la salud. La Nación apeló la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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