Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sobre asignación básica de soldados profesionales
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:6:32
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, emitió un auto el 18 de julio de 2025 en el marco de un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso fue interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Quindío, la cual negó las pretensiones de un soldado profesional que reclamaba el reconocimiento de diferencias salariales y una asignación básica mayor.
Este tipo de recurso tiene como finalidad asegurar la unidad y uniformidad en la interpretación del derecho en materia administrativa, permitiendo que las providencias adoptadas por el Consejo de Estado en calidad de tribunal supremo de esta jurisdicción sean aplicadas consistentemente en casos similares.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien ingresó directamente al régimen de carrera para soldados profesionales según el Decreto 1793 de 2000, solicitó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional el reconocimiento de una asignación básica equivalente a un salario mínimo mensual vigente incrementado en un 60%, junto con el pago de diferencias salariales derivadas de un presunto trato desigual, ya que percibía una asignación equivalente a un salario mínimo incrementado en un 40%.
El actor argumentó que, a pesar de no haber sido soldado voluntario, desempeñaba funciones similares a aquellos que sí lo fueron y que, por tanto, debía recibir el mismo trato salarial, invocando una sentencia previa de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado en 2016, que establecía el derecho de los soldados voluntarios incorporados como profesionales a dicha asignación básica incrementada en un 60%.
Tras la negativa inicial del Juzgado Administrativo de Armenia y la confirmación por parte del Tribunal Administrativo de Quindío, el demandante interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, alegando que el tribunal aplicó incorrectamente la sentencia de unificación y que su situación particular no fue debidamente analizada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado revisó la admisibilidad del recurso en atención a los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial los artículos 125, 256, 259, 261 y 265.
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia está diseñado para corregir contradicciones entre sentencias y garantizar la aplicación uniforme de las normas, debiendo fundamentarse en la existencia de una sentencia de unificación que sea aplicable al caso concreto.
En este caso, la Sala concluyó que la sentencia de unificación jurisprudencial invocada por el recurrente (dictada en 2016) se refiere exclusivamente a soldados que inicialmente ingresaron como voluntarios y luego fueron incorporados como profesionales, situación distinta a la del demandante, quien ingresó directamente como soldado profesional sin haber tenido la condición de voluntario.
Este aspecto fue reconocido incluso por el recurrente, quien manifestó que la regla establecida en la sentencia de unificación no respondía a su situación particular. Por consiguiente, la providencia determinó que el recurso carecía de uno de los requisitos esenciales para su procedencia: la aplicación directa de la sentencia de unificación alegada.
En consecuencia, conforme al parágrafo del artículo 265 del CPACA, el recurso fue rechazado de plano por improcedente. Asimismo, no se impuso condena en costas debido a la ausencia de prueba de su causación.
Implicaciones y conclusión del auto
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la precisión en la aplicación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, enfatizando que solo procede cuando las circunstancias fácticas y jurídicas del caso coincidan o sean análogas a las previstas en la sentencia de unificación invocada.
El auto fue firmado electrónicamente y ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen para los efectos procedentes, sin condena en costas para la parte recurrente.
Esta providencia pone de manifiesto los límites del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en materia salarial de soldados profesionales, determinando que no es procedente su uso para casos en los que no se cumpla con el requisito de identidad o analogía en las condiciones jurídicas y fácticas contempladas en la sentencia de unificación invocada.
De esta manera, el Consejo de Estado contribuye a la estabilidad y coherencia en la interpretación de las normas que rigen las condiciones laborales y salariales de los soldados profesionales, garantizando un trato justo y equitativo conforme a la ley y la jurisprudencia vigente.
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