Consejo de Estado rechaza recurso de reposición por extemporáneo en proceso sobre desabastecimiento de agua en Risaralda
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:7:9
Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial tiene su origen en una acción popular instaurada por la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda contra el Municipio de Pereira, la Asociación de Usuarios de la vereda El Chocho – Canceles, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), Agua y Aseo de Risaralda, el Departamento de Risaralda y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder). La acción buscaba la protección de los derechos colectivos al ambiente sano, al equilibrio ecológico y al acceso a servicios públicos esenciales, en particular, frente al problema de desabastecimiento de agua potable que afecta a los habitantes de dicha zona rural.
El Tribunal Administrativo de Risaralda emitió sentencia el 24 de octubre de 2024, mediante la cual amparó los derechos colectivos invocados, reconociendo la vulneración causada por la falta de suministro adecuado de agua y ordenando medidas para garantizar el acceso oportuno y eficiente a este servicio público. La sentencia fue notificada a las partes el 29 de octubre del mismo año.
Posteriormente, la Carder, el Departamento de Risaralda y la SSPD interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron admitidos por el Consejo de Estado el 16 de diciembre de 2024. El expediente fue asignado a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, para su revisión en segunda instancia.
Decisión sobre el recurso de reposición
En el trámite de la apelación, el 14 de mayo de 2025, la Sala profirió un auto en el que negó la admisión de ciertas pruebas solicitadas por Carder, relacionadas con documentos y actas de reuniones del proceso. Contra dicho auto, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, un recurso de apelación, ambos presentados el 6 de junio de 2025.
El Consejo de Estado analizó la oportunidad de la presentación del recurso de reposición conforme a la normatividad vigente, en particular, el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, que regula los recursos en las acciones populares, y el artículo 318 del Código General del Proceso, que establece los términos para interponer recursos de reposición contra autos dictados durante el trámite.
Se determinó que el auto objeto de impugnación fue notificado a las partes el 21 de mayo de 2025 mediante correo electrónico. En consecuencia, el plazo para presentar el recurso de reposición vencía el 28 de mayo de 2025, contados tres días hábiles posteriores a la notificación. Sin embargo, el recurso fue presentado el 6 de junio de 2025, fuera del término legal establecido.
Además, la Sala desestimó el argumento de Carder, que alegaba haber sido notificada el 3 de junio de 2025, aclarando que la Secretaría General del Consejo de Estado cumplió con el traslado de documentos conforme a los términos de la resolución, y que dicha fecha no corresponde a la notificación del auto impugnado.
Fundamentos jurídicos y consecuencias
El auto judicial enfatiza la importancia de respetar los términos procesales para la presentación de recursos, lo cual es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia. Al no cumplir con el requisito de oportunidad, el recurso de reposición fue declarado inadmisible y, en consecuencia, rechazado por extemporáneo.
Esta decisión reafirma la vigencia y aplicación estricta de las normas procesales en el contexto de la protección de derechos colectivos, evitando dilaciones indebidas en la resolución de asuntos que afectan el interés general, como es el caso del acceso al agua potable en zonas rurales.
Conclusión
El auto emitido por el Consejo de Estado en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo constituye un pronunciamiento relevante en materia de procedimiento en acciones populares. Al rechazar el recurso de reposición por no haber sido presentado dentro del término legal, se pone de manifiesto la importancia que el ordenamiento jurídico otorga a los plazos procesales para la efectiva tutela de derechos colectivos y el adecuado desarrollo de los procesos judiciales.
Esta resolución forma parte del seguimiento judicial a la problemática de desabastecimiento de agua en la vereda El Chocho – Canceles, subrayando el compromiso de las autoridades jurisdiccionales con la protección del ambiente, la salubridad pública y los servicios públicos esenciales para la comunidad. Asimismo, se espera que las entidades involucradas continúen trabajando en la implementación de las medidas ordenadas para garantizar el acceso adecuado y sostenible al recurso hídrico, contribuyendo así al bienestar de los habitantes de la región y al cumplimiento de los estándares ambientales y sociales establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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