Consejo de Estado define criterios para sanción por extemporaneidad en impuesto de industria y comercio con exención
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:8:57
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en su calidad de tribunal de segunda instancia, profirió sentencia el 6 de agosto de 2025, en el proceso judicial radicado bajo el número 66001-23-33-000-2023-00034-01. La decisión se refiere a un recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, relacionada con la nulidad y restablecimiento del derecho frente a resoluciones administrativas del municipio de Pereira.Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de la imposición de una sanción por extemporaneidad a una sociedad que presentó fuera de plazo la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2016. La sanción fue impuesta mediante la Resolución Sanción No. 3639 de septiembre de 2021 y confirmada en la Resolución Recurso de Reconsideración No. 2629 de noviembre de 2022, ambas expedidas por la administración municipal. La sociedad demandante argumentó que, debido a una exención otorgada por la administración municipal en virtud de la Resolución 233 de 2016, no existía impuesto a cargo real por ese período. Sin embargo, el formulario oficial para la declaración del ICA no permitía reflejar adecuadamente esta exención, lo que llevó a que la sanción se calculara sobre un impuesto "teórico". En consecuencia, solicitó la nulidad de las resoluciones sancionatorias y, subsidiariamente, la corrección en la cuantificación de la multa a un monto máximo de 100 UVT, conforme al artículo 295 del Estatuto Tributario Municipal (ETM). Por su parte, el municipio demandado defendió la legalidad de la sanción, señalando...Más noticias sobre Derecho Tributario
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