Consejo de Estado rechaza recusación contra magistrados en proceso electoral sobre doble militancia
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:11:39
Contexto y competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dictó un auto interlocutorio el 24 de julio de 2025, resolviendo una recusación en el marco de un medio de control de nulidad electoral. El proceso se originó por demandas acumuladas en contra de la elección de un alcalde municipal para el período 2024-2027, por presunta doble militancia, figura prohibida que implica el apoyo simultáneo a diferentes partidos políticos, lo cual podría afectar la legitimidad del acto electoral. Las demandas iniciales fueron interpuestas ante el Tribunal Administrativo de Santander, que admitió las mismas pero denegó las medidas cautelares solicitadas. Posteriormente, el Tribunal declaró la nulidad de la elección por considerar acreditada la conducta de doble militancia en la modalidad de apoyo político. Esta decisión fue apelada y llegó a conocimiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien confirmó la nulidad en sentencia de segunda instancia.Hechos procesales y desarrollo del caso
El demandado, en su calidad de parte procesal, formuló solicitud de aclaración y adición a la sentencia de segunda instancia. Posteriormente, interpuso recusación contra los magistrados de la Sección Quinta que conocieron el proceso, argumentando falta de imparcialidad y supuesto interés directo de los magistrados en el resultado del proceso. La causal invocada correspondía al numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece la recusación cuando un juez tiene interés directo o indirecto en el proceso. Los magistrados recusados manifestaron no aceptar la recusación y solicitaron se le diera trámite conforme a la ley. Aclararon que uno de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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