Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial en accidente de tránsito de estudiantes universitarios
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:13:26
Providencia judicial en apelación por accidente de tránsito
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre en mayo de 2019. La decisión se dictó el 18 de julio de 2025 y está relacionada con dos procesos acumulados de reparación directa por un accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 2013, en el que resultaron lesionados dos estudiantes universitarios durante su traslado a prácticas académicas.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurridos se basan en el accidente sufrido por dos estudiantes de sexto semestre del programa de ingeniería civil, quienes, al regresar de sus prácticas académicas en Cartagena, se desplazaban en un bus contratado por la universidad con un consorcio de transporte. En el trayecto, el bus colisionó con un tractocamión que se encontraba mal estacionado en el carril por el que transitaba el vehículo de transporte estudiantil, sin luces ni señalización adecuada.
Los demandantes solicitaron la declaración de responsabilidad patrimonial y solidaria de la universidad, el consorcio transportador, su propietario y el conductor del bus, por los perjuicios materiales, morales, daño a la salud y otros daños derivados del accidente. Argumentaron que la universidad incumplió su deber de seleccionar un conductor idóneo y de vigilancia, y que el conductor del bus actuó con negligencia, desplazándose a una velocidad superior a la permitida y sin la debida precaución ante el obstáculo que representaba el camión mal estacionado.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre declaró responsable a la universidad, al consorcio transportador, su propietario y al conductor del bus, descartando la eximente de responsabilidad por hecho de un tercero (el camión). Sin embargo, declaró la falta de legitimación en la causa por activa de algunos familiares lejanos de las víctimas que no lograron acreditar su parentesco o afectación directa.
Ambas partes apelaron: la universidad y otros demandados pidieron revocar la sentencia alegando que el accidente fue causado exclusivamente por el camión mal estacionado, mientras que los demandantes solicitaron que se revocara la decisión sobre la legitimación de ciertos familiares.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la universidad, el consorcio transportador, su propietario y el conductor del vehículo por el accidente sufrido por los estudiantes. La Sala estableció que el daño es imputable a ellos bajo el régimen de responsabilidad objetiva aplicable a actividades peligrosas, dada la conducción del vehículo contratado para el traslado de los estudiantes.
En cuanto a la causa del accidente, la Sala determinó que, si bien el camión estaba mal estacionado, la causa determinante fue la conducta del conductor del bus, que circulaba a una velocidad superior a la permitida y no redujo la velocidad ante el obstáculo, incumpliendo las normas de tránsito. El hecho de un tercero alegado no fue probado como causa exclusiva y determinante.
Respecto a la legitimación en la causa por activa, se confirmó la excepción declarada en primera instancia para algunos familiares que no acreditaron parentesco ni afectación directa, pero se revocó para otros familiares cercanos cuyos vínculos con las víctimas quedaron debidamente acreditados con registros civiles y testimonios.
Sobre la indemnización de perjuicios, la Sala revocó parcialmente las condenas en abstracto impuestas en primera instancia, ordenando liquidar en concreto los perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante con base en los porcentajes de pérdida de capacidad laboral acreditados en cada caso. Se confirmó la indemnización por daño a bienes constitucional y convencionalmente protegidos, en particular el derecho a procrear afectado por lesiones de esterilidad en una de las víctimas.
La condena por lucro cesante futuro fue actualizada a la fecha de la providencia y calculada conforme a la fórmula jurisprudencial aplicable, tomando en cuenta el salario mínimo legal vigente y la vida probable de las víctimas.
Finalmente, se confirmó la negativa a reconocer daño emergente por concepto de gastos en honorarios de apoderados judiciales, dado que los demandantes estaban amparados por el beneficio de pobreza y no acreditaron dichos gastos.
Implicaciones y ejecución de la sentencia
La sentencia del Consejo de Estado ordena a la universidad, al consorcio transportador, su propietario y al conductor del bus, indemnizar a las víctimas y a sus familiares cercanos por los perjuicios materiales, morales y a la salud sufridos. También se confirmó la condena en costas contra los demandados en primera instancia, aunque la Sala se abstuvo de imponer costas en esta instancia debido a la procedencia parcial de los recursos de apelación.
Este fallo reafirma la responsabilidad objetiva del Estado y sus contratistas en el marco de actividades peligrosas, como el transporte de estudiantes, y destaca la obligación de las entidades públicas de garantizar la idoneidad y seguridad en la prestación de servicios contratados para la protección de sus usuarios.
Tras la ejecutoria de esta providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para el cumplimiento de su contenido y la liquidación definitiva de las indemnizaciones ordenadas.
---
Esta decisión representa un pronunciamiento relevante sobre la responsabilidad patrimonial estatal y contractual en accidentes de tránsito vinculados a actividades académicas, subrayando la importancia del cumplimiento riguroso de las normas de tránsito y de la debida vigilancia en el transporte de personas bajo la organización de entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.