Providencia judicial en segunda instancia sobre controversia contractual
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió una providencia judicial el 18 de julio de 2025, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte contratista contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2022 por el Tribunal Administrativo de Tolima. El caso se originó a partir de controversias contractuales entre un Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación y una empresa contratista, concernientes a la ejecución y pago de un contrato de prestación de servicios para la organización de eventos deportivos de gran envergadura.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2015, la entidad demandada y la empresa contratista suscribieron un contrato para la prestación de servicios relacionados con actividades operativas, logísticas, asistenciales y técnicas para la apertura, inauguración y clausura de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales en la ciudad. El contrato estableció un valor global de más de mil doscientos millones de pesos y una modalidad de pago dividida en cuatro partidas, de las cuales la última, correspondiente al 25%, no fue pagada por la entidad.
Posteriormente, el Instituto demandó la nulidad absoluta del contrato por considerar que este se celebró mediante contratación directa, cuando debió realizarse mediante licitación pública, argumentando que el objeto contractual no correspondía a servicios de apoyo a la gestión sino a la organización de eventos, que requería un procedimiento objetivo y público de selección del contratista. Además, solicitó la declaración de responsabilidad precontractual y contractual por incumplimiento del deber de información.
Por su parte, la empresa contratista interpuso demanda solicitando el pago total y efectivo del valor adeudado conforme al contrato, alegando haber cumplido con las obligaciones contractuales, y reclamó el reconocimiento de intereses moratorios y daños emergentes derivados del incumplimiento.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Tolima declaró la nulidad absoluta del contrato argumentando que la modalidad de contratación directa fue inapropiada y configuró abuso de poder, y negó el reconocimiento de pagos por parte del contratista, además de condenarlo en costas. La sentencia se basó en que el objeto del contrato no correspondía a un servicio de apoyo a la gestión, sino a la realización integral de espectáculos públicos, actividad que excedía el ámbito de funciones administrativas de la entidad demandante.
Consideraciones del Consejo de Estado
En su análisis, la Sala del Consejo de Estado confirmó la nulidad absoluta del contrato por haberse celebrado en contravención de la prohibición legal de eludir los procedimientos de selección objetiva, conforme al numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, revocó parcialmente la decisión de primera instancia al concluir que la nulidad no podía fundamentarse en la omisión del análisis sectorial previsto en un decreto reglamentario, por tratarse de una norma sin rango legal para causar nulidad.
Asimismo, la Sala precisó que, aunque el contrato era de prestación de servicios, no correspondía a la modalidad de apoyo a la gestión porque su objeto excedía el acompañamiento o soporte a la administración de la entidad, involucrando la ejecución directa de funciones propias, como la organización de espectáculos públicos. Por ello, se ratificó que la modalidad de selección utilizada fue incorrecta y que el contrato era nulo por violar el procedimiento de selección objetiva.
No obstante, la Sala determinó que el contratista había cumplido con la prestación del servicio, acreditado mediante certificaciones y comunicaciones emitidas por el supervisor del contrato, por lo que el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación debe reconocer y pagar el saldo pendiente del precio pactado, actualizado conforme al índice de precios al consumidor (IPC) desde la fecha de finalización del contrato hasta la emisión de la sentencia.
Finalmente, la Sala excluyó la condena en costas en virtud de que el recurso de apelación prosperó parcialmente.
Decisión final y efectos jurídicos
El Consejo de Estado resolvió:
- Revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Tolima en cuanto negó el pago al contratista y consideró el contrato nulo por abuso de poder.
- Confirmar la nulidad absoluta del contrato por haberse celebrado contra prohibición legal, al haberse eludido el procedimiento de selección objetiva.
- Condenar a la entidad demandada a pagar la suma actualizada de $684.712.178,70 correspondiente al saldo insoluto del contrato por servicios efectivamente prestados.
- Negar las pretensiones del contratista relativas a otros conceptos distintos al pago del saldo del contrato.
- No imponer condena en costas dada la naturaleza parcial de la revocatoria.
Una vez ejecutoriada la decisión, el expediente será remitido al tribunal de origen para su cumplimiento.
Reflexiones sobre el control judicial de contratos estatales
Esta providencia ejemplifica la complejidad de los procesos contenciosos administrativos en materia contractual, especialmente en la interpretación de modalidades contractuales y procedimientos de selección en la contratación estatal. El pronunciamiento reafirma la necesidad del respeto estricto a los procedimientos legales para garantizar la transparencia y equidad en la contratación pública, y a la vez reconoce el derecho al pago por servicios efectivamente prestados, incluso cuando el contrato sea declarado nulo por vicios formales.
Asimismo, el caso pone de relieve la distinción jurídica entre contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y otros contratos de servicios que implican la ejecución directa de funciones propias de la entidad, lo que incide en la modalidad de selección aplicable.
Este tipo de decisiones contribuye a consolidar la jurisprudencia en materia contractual estatal, promoviendo la seguridad jurídica y el equilibrio entre el control del uso de recursos públicos y la protección de los derechos de los contratistas.