Consejo de Estado revoca nulidad por silencio administrativo en recurso de reconsideración de DIAN
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:15:58
Providencia y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Esta decisión revoca la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había acogido una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la DIAN.Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó recurso de reconsideración contra una Liquidación Oficial de Revisión de Valor emitida por la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. El recurso fue interpuesto dentro del término legal de quince días posteriores a la notificación del acto administrativo, pero radicado ante la administración local en Cali, cuando la competencia para resolver correspondía a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN en Bogotá, en razón de la cuantía del proceso. Posteriormente, la administración de Cali remitió el recurso a la dependencia competente en Bogotá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, conforme al artículo 516 del Decreto 2685 de 1999. La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos resolvió el recurso de reconsideración mediante resolución notificada el 17 de octubre de 2012, confirmando la liquidación oficial de revisión de valor. La sociedad demandante alegó que la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración se hizo fuera del término perentorio de tres meses establecido en el artículo 515 del Decreto 2685 de 1999 y, por tanto, invocó la ocurrencia del silencio administrativo positivo. En consecuencia, solicitó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la DIAN negó tal declaratoria...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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