Consejo de Estado niega aclaración y corrección de sentencia en proceso tributario contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:18:3
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto judicial relacionado con la solicitud de aclaración y corrección de una sentencia de segunda instancia. La providencia fue dictada en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una empresa de proyectos de infraestructura frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión se refiere a la revisión de actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración de renta correspondiente al año gravable 2008 de la demandante.
Antecedentes del proceso
En sentencia anterior, proferida el 22 de mayo de 2025, la Sala revocó una providencia apelada para declarar la nulidad parcial de los actos administrativos cuestionados y como restablecimiento del derecho, ordenó la fijación de una nueva liquidación tributaria. En esa oportunidad, se reconoció parcialmente la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, derivada de un contrato celebrado para la provisión de triturados para vías concesionadas.
El tribunal de instancia había rechazado inicialmente esta deducción argumentando que el contrato no se había ejecutado, mientras que la Sala de segunda instancia encontró demostrado que dicho contrato sí se ejecutó, aunque solo aceptó como deducible el 40% de la inversión efectivamente acreditada por la demandante, rechazando el porcentaje correspondiente a la inversión no demostrada.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la aclaración y/o corrección de la sentencia, alegando que la Sala tuvo en cuenta incorrectamente el valor neto de las facturas (con retención en la fuente) en lugar del monto total, y que no valoró adecuadamente ciertas pruebas relacionadas con pagos realizados a terceros por instrucciones vinculadas al contrato de trituración.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El auto judicial se fundamenta en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la aclaración y corrección de sentencias. Estos preceptos establecen que las sentencias no son susceptibles de revocación o reforma por el mismo juez, pero pueden aclararse cuando contengan conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda, y corregirse si existen errores materiales o de cálculo que afecten la parte resolutiva.
La Sala concluyó que la solicitud de aclaración de la demandante no cumplía con el requisito de verdadero motivo de duda en relación con la parte resolutiva o la motivación de la sentencia. Esto se debe a que la decisión adoptada había considerado y valorado los argumentos y pruebas que la demandante había presentado en apelación, incluyendo aquellas que demostraban la ejecución del contrato y los pagos efectuados a través del sistema financiero.
Además, la Sala señaló que el reclamo sobre el cálculo del valor de la inversión reconocida implicaba la revisión de aspectos fácticos y probatorios no discutidos ni aclarados en las etapas procesales previas. Por tanto, tales argumentos constituyen nuevas pretensiones que no pueden ser objeto de aclaración o corrección en esta fase, para no vulnerar el principio de definitividad de las sentencias ni afectar el debido proceso de la contraparte.
En cuanto a la solicitud para que se valoraran pruebas relativas a pagos a terceros por orden judicial o instrucción de la empresa contratista, la Sala indicó que dichos elementos no fueron presentados ni justificados oportunamente en la demanda o en el recurso de apelación, por lo que no podían incorporarse en esta etapa.
Finalmente, la Sala descartó la procedencia de la corrección de la sentencia, al no existir error alguno en el monto reconocido ni en el cálculo de la inversión deducible. La pretensión de la demandante equivaldría a abrir nuevamente la litis para admitir pruebas y argumentos nuevos, lo cual está expresamente prohibido en esta instancia conforme a la inmodificabilidad de las sentencias.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia, confirmando así la nulidad parcial declarada y la liquidación tributaria fijada en la sentencia de segunda instancia. El auto fue firmado por el presidente encargado de la Sala y los magistrados integrantes de la Sección Cuarta.
Con esta providencia, se reafirma la importancia del respeto a los límites procesales en la revisión judicial de actos administrativos tributarios y la necesidad de presentar oportunamente todas las pruebas y argumentos durante el proceso. Además, se destaca el uso restrictivo de los mecanismos de aclaración y corrección, reservados para supuestos de dudas o errores manifiestos que afecten la decisión judicial.
La resolución será notificada a las partes y el expediente será devuelto al tribunal de origen para cumplimiento de lo ordenado, dando así cierre definitivo a este proceso judicial en materia tributaria.
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