Consejo de Estado define competencia en acción de cumplimiento contra Alcaldía de El Dovio
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:20:49
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió en el trámite de una acción de cumplimiento promovida contra la Alcaldía de El Dovio, en Valle del Cauca, por presunta inobservancia del artículo 177 de la Ley 136 de 1994. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca). Sin embargo, este juzgado consideró que la competencia debía recaer en los jueces administrativos del distrito judicial de Arauca, atendiendo el domicilio declarado por el accionante, y remitió el expediente para que fuera sometido a reparto en esa jurisdicción. Por su parte, el Juzgado Cuarto Administrativo de Arauca también se declaró incompetente para conocer la acción, argumentando que en materia de acción de cumplimiento la competencia corresponde al domicilio de la entidad accionada, en este caso la Alcaldía de El Dovio. Ante esta negativa, este juzgado remitió el asunto al Consejo de Estado para que decidiera el conflicto negativo de competencia, conforme a lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para resolver estos conflictos según el Acuerdo 080 de 2019, analizó el caso con base en la normatividad aplicable, especialmente el artículo 3 de la Ley 393 de 1997 y el artículo 156 numeral 10 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. El artículo 3 de la Ley 393 de 1997 establece que las acciones de cumplimiento deben ser conocidas en primera instancia por los jueces administrativos con competencia...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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