Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió en el trámite de una acción de cumplimiento promovida contra la Alcaldía de El Dovio, en Valle del Cauca, por presunta inobservancia del artículo 177 de la Ley 136 de 1994. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca). Sin embargo, este juzgado consideró que la competencia debía recaer en los jueces administrativos del distrito judicial de Arauca, atendiendo el domicilio declarado por el accionante, y remitió el expediente para que fuera sometido a reparto en esa jurisdicción.
Por su parte, el Juzgado Cuarto Administrativo de Arauca también se declaró incompetente para conocer la acción, argumentando que en materia de acción de cumplimiento la competencia corresponde al domicilio de la entidad accionada, en este caso la Alcaldía de El Dovio. Ante esta negativa, este juzgado remitió el asunto al Consejo de Estado para que decidiera el conflicto negativo de competencia, conforme a lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para resolver estos conflictos según el Acuerdo 080 de 2019, analizó el caso con base en la normatividad aplicable, especialmente el artículo 3 de la Ley 393 de 1997 y el artículo 156 numeral 10 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
El artículo 3 de la Ley 393 de 1997 establece que las acciones de cumplimiento deben ser conocidas en primera instancia por los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante. Por su parte, el artículo 156.10 del CPACA señala que para determinar la competencia en estos procesos se debe atender el domicilio del accionante.
En el presente caso, el accionante informó que su domicilio se encuentra en el municipio de Arauca, Departamento de Arauca. Por lo tanto, la competencia no puede definirse atendiendo el domicilio de la entidad demandada ni el lugar donde ocurrieron los hechos, sino en función del domicilio del accionante, conforme a la regla especial prevista en la Ley 393 de 1997.
La Sala también aclaró que no son aplicables al presente caso las reglas procesales ni la jurisprudencia citada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Arauca, las cuales corresponden a la acción de cumplimiento en la jurisdicción ordinaria regulada por la Ley 388 de 1997. La acción de cumplimiento en este caso corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, con un objeto jurídico diferente, como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sección.
Por tanto, la Sala concluyó que la competencia para conocer la acción de cumplimiento corresponde al Juzgado Cuarto Administrativo de Arauca, por ubicación territorial del domicilio del accionante, y revocó la postura del Juzgado Primero Administrativo de Guadalajara de Buga que inicialmente había remitido el expediente.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado emitió un auto mediante el cual:
- Declara competente al Juzgado Cuarto Administrativo de Arauca para conocer la acción de cumplimiento contra la Alcaldía de El Dovio.
- Ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
- Advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 243A del CPACA.
Esta providencia judicial reafirma la aplicación del criterio especial de competencia territorial para las acciones de cumplimiento en la jurisdicción contencioso administrativa, privilegiando el domicilio del accionante como factor decisivo para determinar la autoridad judicial competente.
Implicaciones para la administración de justicia
El auto del Consejo de Estado contribuye a clarificar la interpretación de las normas sobre competencia en acciones de cumplimiento, evitando dilaciones y conflictos jurisdiccionales entre juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales. Además, enfatiza la importancia de aplicar correctamente la normativa específica de la Ley 393 de 1997 respecto a la competencia, en contraposición a la jurisprudencia y normas aplicables en la jurisdicción ordinaria.
De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se facilita la correcta tramitación de estas acciones de control, que tienen por objeto garantizar el cumplimiento efectivo de normas con fuerza material de ley o actos administrativos.
La providencia está disponible para consulta pública mediante el número de radicación 81001-33-33-004-2025-00175-01 en el portal oficial del Consejo de Estado.