Consejo de Estado decide sobre admisibilidad de pruebas en apelación de acción popular contra ECOPETROL S.A.
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 15:22:2
Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en Bogotá, dictó el 6 de agosto de 2025 un auto interlocutorio en el marco de una acción popular que enfrenta a ECOPETROL S.A. y particulares. La decisión se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa estatal contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Casanare, emitida el 4 de julio de 2024.Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada por particulares en relación con las actividades de exploración sísmica en el bloque Llanos 9, en el departamento de Casanare. La controversia gira en torno a presuntas afectaciones ambientales derivadas de dichas actividades y la implementación de medidas de reparación, como la construcción de abrevaderos en predios afectados. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia que fue apelada por ECOPETROL S.A., la cual solicitó la práctica de diversas pruebas adicionales para sustentar su defensa en segunda instancia.Solicitud y análisis de las pruebas en segunda instancia
La empresa apelante presentó una serie de documentos y pruebas, entre los cuales se destacan informes hidrogeológicos, actas de acuerdos para la construcción de abrevaderos, reportes técnicos de visitas de aseguramiento, y documentos relacionados con la gestión ambiental y restauración de los predios afectados. El Consejo de Estado examinó la solicitud de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que regula el recurso de apelación en acciones populares y remite la práctica de pruebas al Código General del Proceso (CGP). En...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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