Tribunal Superior de Buga declara improcedente acción de tutela contra Colpensiones por afiliación pensional
Proviene de: Sentencias
22 de agosto de 2025 9:48:6
Contexto y antecedentes del caso
Un adulto mayor de 65 años, con vínculo laboral estable en un conjunto residencial rural, presentó acción de tutela contra Colpensiones por negarle la afiliación voluntaria al sistema pensional. La solicitud inicial de afiliación fue rechazada por la entidad administradora bajo el argumento del artículo 20 del Decreto 758 de 1990, que excluye a las personas que se inscriban por primera vez al régimen pensional con 60 o más años. A pesar de la intención del empleador de realizar los aportes correspondientes, Colpensiones devolvió dichos pagos, alegando la misma restricción por edad. Ante esta negativa, la administración del conjunto residencial buscó asesoría en el Ministerio del Trabajo, donde se le indicó que, aunque no existe obligación de afiliar a personas mayores de 60 años sin historial previo, sí es posible hacerlo de manera voluntaria. Con base en este asesoramiento y en precedentes jurisprudenciales, se presentó la tutela para proteger derechos fundamentales como la seguridad social, dignidad humana, mínimo vital e igualdad.Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga negó la tutela, argumentando que el asunto competía a la jurisdicción ordinaria laboral y que la acción de tutela era improcedente por existir otros mecanismos judiciales adecuados. La sentencia se fundamentó en la normativa vigente y en la jurisprudencia que ha declarado constitucional la exclusión de afiliación a personas mayores de ciertos límites de edad, destacando el interés constitucional de proteger la estabilidad financiera del sistema pensional. La parte accionante impugnó esta decisión, sustentando que la tutela debía proceder como mecanismo principal y no...Más noticias sobre Derecho Laboral
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