Tribunal Superior de Buga declara improcedente acción de tutela contra Colpensiones por afiliación pensional
Proviene de: Sentencias
22 de agosto de 2025 9:48:6
Contexto y antecedentes del caso
Un adulto mayor de 65 años, con vínculo laboral estable en un conjunto residencial rural, presentó acción de tutela contra Colpensiones por negarle la afiliación voluntaria al sistema pensional. La solicitud inicial de afiliación fue rechazada por la entidad administradora bajo el argumento del artículo 20 del Decreto 758 de 1990, que excluye a las personas que se inscriban por primera vez al régimen pensional con 60 o más años. A pesar de la intención del empleador de realizar los aportes correspondientes, Colpensiones devolvió dichos pagos, alegando la misma restricción por edad.
Ante esta negativa, la administración del conjunto residencial buscó asesoría en el Ministerio del Trabajo, donde se le indicó que, aunque no existe obligación de afiliar a personas mayores de 60 años sin historial previo, sí es posible hacerlo de manera voluntaria. Con base en este asesoramiento y en precedentes jurisprudenciales, se presentó la tutela para proteger derechos fundamentales como la seguridad social, dignidad humana, mínimo vital e igualdad.
Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga negó la tutela, argumentando que el asunto competía a la jurisdicción ordinaria laboral y que la acción de tutela era improcedente por existir otros mecanismos judiciales adecuados. La sentencia se fundamentó en la normativa vigente y en la jurisprudencia que ha declarado constitucional la exclusión de afiliación a personas mayores de ciertos límites de edad, destacando el interés constitucional de proteger la estabilidad financiera del sistema pensional.
La parte accionante impugnó esta decisión, sustentando que la tutela debía proceder como mecanismo principal y no subsidiario debido a la situación de vulnerabilidad del adulto mayor. Citó jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional que flexibiliza el principio de subsidiariedad en casos de personas en condiciones especiales de protección, enfatizando la necesidad de garantizar acceso efectivo a la seguridad social sin discriminación por edad.
Consideraciones y fallo del Tribunal Superior
El Tribunal Superior examinó la competencia para conocer la impugnación y analizó el problema jurídico central: la procedencia o improcedencia de la acción de tutela en este contexto. Reconoció que el artículo 48 de la Constitución Política establece la obligatoriedad del servicio de seguridad social bajo la dirección del Estado, pero también permite que el legislador establezca condiciones para el acceso, como la edad máxima para afiliación.
El tribunal destacó que el artículo 20 del Decreto 758 de 1990, vigente y no declarado inconstitucional, excluye a trabajadores dependientes que se inscriban por primera vez con 60 años o más. En consecuencia, Colpensiones actuó conforme a esta normativa al negar la afiliación voluntaria solicitada.
Asimismo, el fallo recordó que la acción de tutela es improcedente cuando no existe una conducta u omisión concreta de la autoridad que vulnere derechos fundamentales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En este caso, no se encontró tal vulneración, pues la negativa de afiliación se basó en una norma válida y existe una vía judicial ordinaria para resolver eventuales controversias.
Por estas razones, el Tribunal Superior modificó la sentencia de primera instancia para declarar improcedente la acción de tutela presentada contra Colpensiones. Finalmente, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su revisión eventual.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva sobre la afiliación voluntaria al sistema pensional para personas mayores de 60 años sin historial previo, conforme al Decreto 758 de 1990. Además, enfatiza el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, destacando que debe analizarse materialmente y no de forma meramente formal, pero sin desconocer la existencia de vías judiciales ordinarias idóneas para la protección de derechos fundamentales.
En suma, el fallo delimita el ámbito de protección constitucional frente a las exclusiones normativas en el sistema de seguridad social y reitera la importancia del cumplimiento del marco legal vigente por parte de las administradoras pensionales, garantizando así la estabilidad del régimen y la correcta aplicación de las normas que regulan la afiliación y acceso a pensiones en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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