Tribunal Superior de Buga revoca sentencia y ordena corregir historia laboral en caso de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
22 de agosto de 2025 9:48:39
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia de tutela de segunda instancia, proferida por la Sala Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, en el año 2025. Esta decisión revoca una sentencia inicial del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira que había declarado improcedente la acción de tutela relacionada con derechos fundamentales en materia pensional.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, con 65 años de edad, solicitó a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, alegando haber cotizado más de 1.300 semanas en el sistema pensional, principalmente con COLPENSIONES, descontando el tiempo cotizado como jubilado en una entidad territorial. COLPENSIONES negó la solicitud al considerar que el número de semanas acreditadas era insuficiente, decisión que fue confirmada en diversas instancias administrativas. El solicitante argumentó que en su historial laboral no estaban registrados varios periodos laborados, los cuales fueron reconocidos por el empleador municipal pero no imputados correctamente en la historia laboral. Se evidenció un conflicto entre el municipio y COLPENSIONES por la imputación y pago de dichos aportes, situación que afectaba el cumplimiento del requisito mínimo para acceder a la pensión. En primera instancia, el juzgado consideró que la tutela era improcedente, pues la corrección de la historia laboral y el reconocimiento pensional son asuntos propios de la jurisdicción ordinaria laboral, y no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la vía excepcional de la tutela.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala Superior
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