Ley 2535 de 2025: Creación del Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) en Colombia
Proviene de: Leyes
22 de agosto de 2025 14:21:37
Propósito, ámbito y contexto de la Ley 2535 de 2025
La Ley 2535, sancionada el 19 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.219 el 21 de agosto del mismo año, responde a la necesidad de promover el empoderamiento económico de las mujeres en Colombia. En un contexto marcado por persistentes brechas sociales y económicas, especialmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad y afectadas por violencia de género e intrafamiliar, esta norma crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM). El ámbito de aplicación es fundamentalmente social y económico, enfocándose en la generación de empleo y la promoción de oportunidades equitativas desde las entidades territoriales.
Proceso legislativo
El trámite legislativo de la Ley 2535 incluyó debates clave en el Congreso de Colombia, con especial énfasis en la importancia de reducir la dependencia económica de las mujeres frente a situaciones de violencia y vulnerabilidad. La aprobación contó con la participación de diversas comisiones y sectores, culminando en la sanción presidencial y la publicación oficial en agosto de 2025.
Contenido clave y principales disposiciones
La ley establece que todos los municipios y distritos del país deben crear y operar un Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) como cuenta especial dentro de su presupuesto territorial, administrada por el jefe de la administración local o su delegado. Este fondo, que puede contar con recursos del presupuesto territorial, regalías y cooperación internacional, tiene como único objetivo financiar proyectos de emprendimiento de mujeres mediante aportes de capital semilla.
Las beneficiarias deben ser mujeres colombianas mayores de 18 años, sin ingresos permanentes y que pertenezcan a los grupos más vulnerables según el Sisbén IV o su equivalente en el Registro Único de Información (RUI). Los aportes de capital semilla oscilan entre el 50% y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. La ley permite además la conformación de asociaciones cooperativas de mujeres para proyectos colectivos, con límites establecidos para garantizar un uso equitativo de los recursos.
El proceso de postulación es simplificado, exigiendo solo una solicitud escrita con información básica y sin formularios complejos ni requisitos educativos o de experiencia que puedan obstaculizar el acceso. La selección de beneficiarias la realiza un Comité Operativo conformado por delegados de las secretarías de Hacienda, Planeación, Personería y representantes de los consejos consultivos de mujeres o sus equivalentes.
El seguimiento y evaluación de los proyectos queda a cargo de las secretarías municipales de Planeación, que también remiten informes trimestrales al Departamento Nacional de Planeación para mantener un registro nacional de beneficiarias y evitar duplicidad. La ley promueve además la racionalización de trámites y la digitalización para facilitar el acceso a los recursos.
Educación, capacitación y enfoque diferencial
La normativa enfatiza la importancia de la educación financiera y el acompañamiento técnico. Cada municipio debe implementar programas de capacitación que orienten a las mujeres en aspectos financieros, jurídicos y tributarios del emprendimiento, apoyándolas para alcanzar la sostenibilidad de sus proyectos. Se fomenta la colaboración con instituciones de educación superior para ofrecer servicios gratuitos de consultoría empresarial y jurídica.
Adicionalmente, la ley reconoce el enfoque diferencial étnico e interseccional, permitiendo que proyectos dirigidos a mujeres de minorías étnicas y en zonas especiales como ZOMAC, PEDET y la región amazónica accedan a recursos del FEM, siempre que cumplan con los requisitos generales. También posibilita el financiamiento complementario con recursos específicos asignados a estas comunidades.
Implicaciones y aplicación
Con esta legislación, se busca generar un impacto directo en la reducción de brechas económicas y sociales para las mujeres vulnerables, promoviendo su autonomía y la creación de empleo desde los territorios. La implementación descentralizada garantiza que cada municipio y distrito adapte el fondo a sus realidades locales, bajo un marco normativo claro y con mecanismos de control y seguimiento.
La ley entró en vigencia de inmediato y deroga cualquier disposición que sea contraria a sus objetivos, sentando un precedente importante en la política pública de equidad de género y desarrollo económico en Colombia. Se espera que, con la aplicación continua y el compromiso de las entidades territoriales, el Fondo de Emprendimiento para la Mujer contribuya significativamente a la transformación social y económica del país, brindando a las mujeres herramientas y recursos para construir un futuro más justo e inclusivo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.