Propósito, ámbito y contexto de la Ley 2536 de 2025
La Ley 2536 de 2025 responde a la urgente necesidad de enfrentar el hambre y la inseguridad alimentaria desde una perspectiva integral y de derechos humanos. Enmarcada en el Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuada, la soberanía alimentaria y la participación efectiva de los titulares de derechos, esta ley complementa y amplía disposiciones previas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2025, la Ley 2380 de 2024 y la Ley 1990 de 2019. Su ámbito principal es social y alimentario, con un enfoque especial en fortalecer la economía campesina, familiar, comunitaria y étnica. La ley fue sancionada el 19 de agosto de 2025 y publicada oficialmente dos días después.
Proceso legislativo y debate
El trámite legislativo de esta ley incluyó debates clave en las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso, donde se resaltó la importancia de articular esfuerzos intersectoriales para garantizar el derecho a una alimentación adecuada. La participación de autoridades nacionales y territoriales, así como organizaciones sociales, fue fundamental para la construcción de un texto que busca equilibrar la responsabilidad estatal con la colaboración de la sociedad civil y el sector privado.
Contenido clave y principales disposiciones
La Ley 2536 de 2025 se estructura en tres capítulos principales, con disposiciones que impactan directamente en la política pública alimentaria del país:
- Creación del Fondo Nacional para la Lucha contra el Hambre, la Inseguridad Alimentaria y el Desperdicio de Alimentos: Este patrimonio autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, será administrado por una sociedad fiduciaria y financiará programas orientados a garantizar el derecho a la alimentación. Se establecen criterios claros para la priorización de comunidades beneficiarias, basados en indicadores oficiales de pobreza extrema e inseguridad alimentaria proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
- Régimen de contratación y duración: El fondo operará bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pudiendo contratar con asociaciones campesinas, étnicas y organizaciones sin ánimo de lucro. Tendrá una vigencia inicial de diez años, con evaluaciones externas anuales para medir la eficacia de sus programas, y podrá ser prorrogado o liquidado conforme a las condiciones económicas y sociales.
- Fuentes de financiamiento: Se contemplan recursos del Presupuesto General de la Nación, aportes voluntarios de entidades territoriales, donaciones públicas y privadas, cooperación internacional, rendimientos del patrimonio, multas por infracciones relacionadas con el desperdicio de alimentos y otros recursos asignados.
- Unificación de procedimientos para la donación de alimentos: En un plazo máximo de seis meses, el Gobierno nacional reglamentará los procedimientos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, incluyendo alimentos decomisados o aprehendidos, con la participación de entidades clave como el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y otras autoridades competentes.
- Campañas de donación y sensibilización: Se fomentarán campañas informativas dirigidas a productores, comercializadores y consumidores para promover la donación y prevenir el desperdicio, aunque estas campañas privadas no podrán financiarse con recursos del Fondo.
- Régimen sancionatorio: Se actualiza el régimen de sanciones para personas jurídicas incumplidoras de obligaciones relacionadas con el desperdicio de alimentos, estableciendo multas proporcionales al tamaño empresarial y asignando la competencia sancionatoria a las alcaldías municipales y distritales, con apoyo subsidiario de las gobernaciones y el Gobierno nacional cuando sea necesario.
- Actualización periódica de políticas y encuestas: La Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación actualizará cada cinco años la Política Pública para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación y la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional (ENSIN), asegurando la participación de organizaciones campesinas y grupos étnicos.
- Promoción de la seguridad alimentaria y prevención del desperdicio: Se establece el programa “Ruta de Donación de Alimentos” para conectar la oferta y demanda de alimentos excedentes, junto con el “Sello Alimentarte” que reconocerá a productores y comercializadores comprometidos con estas estrategias. También se prevé el fortalecimiento logístico de redes de abastecimiento locales en coordinación con entidades territoriales.
Implicaciones y aplicación
Esta ley fortalece la institucionalidad para atender el hambre y la inseguridad alimentaria, estableciendo mecanismos financieros, administrativos y de control fiscal para garantizar la transparencia y eficacia de los recursos. La participación de diversos actores –desde el sector público hasta organizaciones comunitarias– busca generar sinergias para la seguridad alimentaria. La implementación de campañas y programas específicos, junto con la regulación de la donación de alimentos, apunta a reducir el desperdicio y fomentar la solidaridad alimentaria en todo el país.
En síntesis, la Ley 2536 de 2025 representa un esfuerzo normativo integral para avanzar en la garantía del Derecho Humano a la Alimentación y en la lucha contra el hambre, con un enfoque inclusivo y sostenible que involucra tanto al Estado como a la sociedad civil y al sector privado. Su efectiva aplicación será clave para mejorar las condiciones de vida de las comunidades más vulnerables y para consolidar un modelo de desarrollo alimentario sostenible en Colombia.