Ministerio de Transporte posterga reglamento técnico sobre cintas retrorreflectivas para vehículos en Colombia
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22 de agosto de 2025 14:23:51
Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución número 20253040033135, emitida por el Ministerio de Transporte el 20 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.219 el 21 de agosto de 2025, dispone la postergación de la entrada en vigencia del reglamento técnico que regula los requisitos de cintas retrorreflectivas para vehículos automotores y remolques que circulan en Colombia. Esta norma complementa y actualiza la regulación previa establecida en la Resolución 538 de 2013, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La decisión responde a un proceso de coordinación interinstitucional para garantizar la seguridad vial y la conformidad técnica de los productos regulados.
Tema principal y destinatarios
El tema principal de la resolución es la postergación en la aplicación del reglamento técnico sobre cintas retrorreflectivas, dispositivos esenciales para la seguridad vial que mejoran la visibilidad de vehículos, especialmente en condiciones de baja iluminación. El reglamento afecta a productores, importadores y comercializadores de cintas retrorreflectivas y vehículos en Colombia, así como a las autoridades encargadas de la vigilancia y control en materia de seguridad vehicular.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de esta resolución es extender por un año el plazo para la entrada en vigencia del reglamento técnico contenido en la Resolución 20223040044845 de 2022, prorrogando su aplicación hasta el 24 de agosto de 2026. Esta medida busca consolidar la infraestructura institucional, técnica y operativa necesaria para la evaluación de la conformidad y la vigilancia eficaz de los productos regulados, así como atender las solicitudes de cooperación internacional para armonizar las normas nacionales con estándares internacionales.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece que, durante el periodo de postergación, se aplicará la regulación anterior contenida en la Resolución 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contempla normas reconocidas internacionalmente, como las de la American Society for Testing and Materials (ASTM), el Department of Transportation (DOT) y las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) de Estados Unidos.
Asimismo, se autoriza a los productores que cuenten con certificados de conformidad expedidos conforme a la Resolución 20223040044845 de 2022 a presentar dichos certificados ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para su evaluación, hasta la fecha de vigencia o auditoría de seguimiento.
Además, se ordena a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con el Viceministerio de Transporte, llevar a cabo un estudio en el término de un año sobre la viabilidad técnica, jurídica y económica de la coexistencia de los reglamentos técnicos internacionales de Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares FMVSS de Estados Unidos. Para este análisis, se consultarán otras entidades competentes como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio.
Base legal y fundamentos
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas el artículo 5° de la Ley 105 de 1993 y sus modificaciones, el Decreto 087 de 2011, la Ley 1702 de 2013 que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Ley 2251 de 2022 que establece la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro, y el Decreto 1430 de 2022 que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.
También se sustenta en normativas internacionales como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OMC), el Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas y las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio y la Comisión Económica para Europa (UNECE), así como en comunicaciones oficiales de la Superintendencia de Industria y Comercio y embajadas extranjeras.
Modificaciones y plazos
Esta resolución modifica el plazo inicialmente previsto para la entrada en vigencia del reglamento técnico sobre cintas retrorreflectivas, extendiéndolo hasta el 24 de agosto de 2026. Durante este tiempo, se mantendrán vigentes las disposiciones anteriores para evitar vacíos regulatorios y facilitar la adaptación de los productores y autoridades.
Impacto potencial
La postergación permitirá fortalecer la infraestructura técnica y operativa para la evaluación de la conformidad, aumentar la capacidad de vigilancia y control, y evitar posibles afectaciones en la comercialización de vehículos y autopartes, especialmente en relación con Estados Unidos y otras regiones que aplican normas FMVSS. Además, el estudio ordenado facilitará la armonización y coexistencia de diferentes estándares internacionales, contribuyendo a la seguridad vial y al comercio exterior.
Esta resolución refleja un esfuerzo coordinado para garantizar la eficacia regulatoria en un sector estratégico, equilibrando la seguridad vehicular con las realidades técnicas e institucionales del país, y asegurando que la implementación del reglamento técnico sea efectiva y sostenible en el largo plazo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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