Ministerio del Trabajo propondría nuevo decreto sobre negociación colectiva unificada por niveles
Proviene de: Proyectos de Decreto
26 de agosto de 2025 12:31:35
Contexto y presentación del proyecto
El Ministerio del Trabajo publicó el pasado lunes un proyecto de decreto que buscaría subrogar el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, conocido como el Único Reglamentario del Sector Trabajo. Esta iniciativa se encaminaría a regular la negociación colectiva unificada por niveles, dirigida a organizaciones de trabajadores del sector privado y oficiales. El decreto vigente desde 2015, que regula diversos aspectos laborales, sería modificado para incorporar nuevas disposiciones que fortalecerían la negociación colectiva en Colombia.
Propósito y ámbito de aplicación
El proyecto de decreto tendría como objeto establecer reglas claras de coordinación y ordenación para el ejercicio de la negociación colectiva en diferentes niveles: empresa, grupo de empresas, rama o sector de actividad, y ámbito regional. Estas reglas serían aplicables tanto al sector privado como a los trabajadores oficiales, respetando principios constitucionales como la representatividad, buena fe, favorabilidad, progresividad y autocomposición, sin alterar las etapas ni los términos previstos en la ley.
Principales modificaciones propuestas
Entre las modificaciones más relevantes que propondría el proyecto se incluiría el desarrollo obligatorio de la negociación colectiva en una única mesa con un solo pliego de peticiones cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores en un mismo ámbito. Esta negociación se integraría con una representación proporcional entre las partes y contemplaría cláusulas de adaptabilidad acordadas mutuamente, permitiendo ajustes operativos sin afectar el piso mínimo de protección laboral.
Además, el proyecto contemplaría la posibilidad de realizar negociaciones en múltiples niveles, desde la empresa hasta sectores o regiones, con mecanismos específicos para evitar contradicciones entre convenciones colectivas de diferentes niveles. Se establecerían cláusulas de ordenación, coordinación y adaptabilidad para garantizar la coherencia y vigencia armónica de los acuerdos.
Se regulan también aspectos relacionados con la buena fe en las negociaciones, detallando obligaciones para ambas partes, como la instalación y sostenimiento de negociaciones genuinas, la designación de representantes con facultades suficientes, el intercambio oportuno y fundamentado de propuestas e información pertinente para la negociación, entre otras.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto estipularía que las partes en la negociación colectiva serían las organizaciones sindicales representativas y los empleadores o asociaciones patronales correspondientes a cada nivel. En caso de pluralidad sindical, estas organizaciones deberían coordinarse para presentar un pliego unificado y conformar comisiones negociadoras conjuntas. En caso de desacuerdo, la comisión negociadora se conformaría proporcionalmente según el número de afiliados.
Se permitiría la inclusión de cláusulas especiales para micro, pequeñas y medianas empresas, buscando atender sus realidades específicas mediante capítulos o normas especiales dentro de las convenciones colectivas.
Además, las convenciones colectivas de nivel sectorial o geográfico serían obligatorias para todos los empleadores y trabajadores de ese ámbito, prohibiéndose acuerdos individuales o pluri-subjetivos que desconozcan o eludan dichas convenciones. Los acuerdos a nivel empresa solo podrían desarrollar materias no reguladas o mejorar condiciones, respetando los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad.
El proyecto también incluiría la regulación sobre la vigencia de las convenciones colectivas en empresas donde coexistan varias, estableciendo que la primera convención suscrita fijaría la fecha de vigencia y las posteriores serían integradas como capítulos, evitando la presentación de nuevos pliegos durante su vigencia.
Finalmente, se propondría una cuota por beneficio convencional, en la cual los trabajadores no sindicalizados beneficiarios de la convención colectiva deberían pagar una suma equivalente a la cuota ordinaria de los afiliados al sindicato o sindicatos titulares, sin posibilidad de renunciar a dichos beneficios extralegales.
Participación de actores clave
El Ministerio del Trabajo sería el ente encargado de apoyar la convocatoria de las organizaciones sindicales y empleadores para la conformación de las mesas de negociación. Además, instruiría a las partes sobre sus derechos y obligaciones y pondría a disposición información y metodologías necesarias para facilitar los procesos negociadores.
Las organizaciones sindicales, las federaciones y confederaciones sindicales, así como los empleadores y asociaciones de empleadores, serían actores fundamentales en la implementación y desarrollo de las negociaciones colectivas unificadas. También se contemplarían mecanismos para garantizar la participación de micro, pequeñas y medianas empresas en negociaciones sectoriales o geográficas.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto se habría publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) en 2025, con el fin de garantizar transparencia y participación ciudadana. Durante el periodo de consulta, la ciudadanía y los grupos de interés podrían enviar comentarios y observaciones que serían analizados por el Ministerio del Trabajo en el marco de un proceso de mejora regulatoria.
Esta apertura permitiría a diversos sectores aportar a la reglamentación de la negociación colectiva unificada, garantizando que el decreto final se ajuste a las necesidades y realidades del mercado laboral colombiano.
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En síntesis, este proyecto de decreto buscaría modernizar y fortalecer el marco normativo de la negociación colectiva en Colombia, promoviendo procesos más coordinados, representativos y eficaces en distintos niveles sectoriales y empresariales. Sin embargo, es importante destacar que estas disposiciones aún no estarían vigentes, ya que el decreto se encuentra en etapa de proyecto y su aprobación dependería de los procesos legales y administrativos correspondientes, así como del diálogo continuo con los diferentes actores sociales involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.