Propósito y alcance del proyecto de resolución
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, ha adoptado una resolución cuyo propósito general es establecer el acotamiento de la ronda hídrica de la quebrada Casablanca, ubicada en el municipio de Sopó, departamento de Cundinamarca. Este acto administrativo se fundamenta en diversas normas nacionales, incluyendo la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011, y decretos reglamentarios del sector ambiente, así como la política nacional para la gestión integral del recurso hídrico.
El acotamiento de la ronda hídrica consiste en la delimitación precisa de una faja paralela al cauce permanente de la quebrada y un área de protección o conservación aferente, con el fin de preservar los recursos naturales, garantizar la conectividad ecosistémica y asegurar la prestación de servicios ecosistémicos asociados a la regulación hídrica. Esta delimitación tiene carácter de norma de superior jerarquía y es determinante ambiental obligatoria para ser incorporada en los planes de ordenamiento territorial municipales.
Objetivos principales y grupos beneficiados
El objetivo principal del proyecto es promover la conservación, restauración y uso sostenible de la ronda hídrica de la quebrada Casablanca, garantizando un ambiente sano para la comunidad y el mantenimiento de la biodiversidad y los recursos hídricos en la región. Esta medida beneficia tanto al medio ambiente como a los habitantes del municipio de Sopó y áreas circundantes, al proteger un recurso natural vital para la calidad de vida, el desarrollo sostenible y la mitigación del riesgo ambiental.
Además, la resolución fortalece la gestión ambiental territorial, apoyando la incorporación de criterios técnicos y normativos en los procesos de planificación local y regional, en línea con la responsabilidad del Estado y la comunidad en la protección de los recursos naturales.
Nuevas disposiciones y estrategias de manejo ambiental
El proyecto define claramente los elementos constituyentes de la ronda hídrica, que comprenden:
- La faja paralela al cauce permanente, con un área aproximada de 10.816 metros cuadrados.
- El área de protección o conservación aferente, con un área aproximada de 114.022 metros cuadrados.
Asimismo, establece tres estrategias específicas para el manejo ambiental de estas áreas:
Estrategia de Preservación
Dirigida a mantener y favorecer el desarrollo de coberturas nativas mediante procesos naturales o restauración ecológica, esta estrategia busca conservar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, evitando la intervención humana que pueda afectar negativamente el entorno. Se permiten actividades como la investigación científica, la recreación pasiva y la infraestructura necesaria para apoyo a estas funciones, pero se prohíben usos agropecuarios, industriales, urbanos, minería, disposición de residuos, tala y quema de vegetación nativa, entre otros.
Estrategia de Restauración
Orientada a rehabilitar zonas alteradas o degradadas mediante revegetalización con especies nativas y restauración ecológica, esta estrategia permite acciones de cercado, manejo y reproducción forestal, así como investigación y monitoreo de los procesos de recuperación ecológica. No se permiten actividades que no contribuyan a la restauración, como las prohibidas en la estrategia de preservación.
Estrategia de Uso Sostenible
Busca permitir actividades productivas compatibles con la funcionalidad de la ronda hídrica bajo criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental. Incluye actividades agropecuarias, comerciales e industriales de bajo impacto, así como desarrollos urbanos sometidos a permisos ambientales. Se prohíben aprovechamientos forestales de especies nativas, plantaciones con especies exóticas, tala y quema de vegetación nativa, entre otros.
Además, se establece que la instalación de infraestructura para servicios públicos domiciliarios estará sujeta a las autorizaciones ambientales correspondientes.
Impacto esperado y marco normativo
La adopción del acotamiento de la ronda hídrica de la quebrada Casablanca tiene un impacto significativo en la protección y manejo sostenible de los recursos hídricos y naturales en la jurisdicción de la CAR. Al definir límites claros y estrategias de manejo ambiental, se previene la generación de asentamientos humanos en zonas vulnerables, se promueve la conservación de ecosistemas clave y se fortalece la gestión integral del riesgo ambiental.
Esta determinante ambiental debe ser acogida como norma de superior jerarquía en los procesos de formulación, revisión y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Sopó. La resolución señala que, en caso de existir licencias urbanísticas otorgadas y no ejecutadas, estas deberán ajustarse conforme al acotamiento definido para garantizar la preservación ambiental.
Participación y responsabilidades de actores clave
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR es la entidad encargada de la implementación y vigilancia del acotamiento, en coordinación con la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía del municipio de Sopó, quienes deberán ser informados para que ejerzan sus competencias respectivas.
Se contempla la participación de un equipo técnico multidisciplinario de profesionales en áreas como topografía, hidrología, ingeniería catastral, geografía y biología, quienes realizaron los estudios técnicos para definir la ronda hídrica y las estrategias de manejo ambiental. Además, se establece un marco normativo que incluye sanciones ambientales aplicables en caso de violaciones a las disposiciones establecidas, conforme a la Ley 1333 de 2009 y su modificación por la Ley 2387 de 2024, así como otras sanciones civiles, penales y administrativas.
Conclusiones
El proyecto de resolución de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR representa una acción concreta para la protección ambiental del recurso hídrico en la quebrada Casablanca, integrando criterios técnicos, normativos y de gestión ambiental que contribuyen al desarrollo sostenible y a la conservación de los ecosistemas en la región. Su incorporación en los planes de ordenamiento territorial asegura un marco legal y técnico que orienta el uso adecuado del suelo y la prevención de riesgos, beneficiando tanto al medio ambiente como a las comunidades locales.