Contexto y referencia normativa
El Ministerio del Interior, en anuncio realizado en 2025, propuso un proyecto de decreto que adicionaría un nuevo capítulo al Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior. Esta adición buscaría reglamentar el artículo 38 de la Ley 2079 de 2021, que establece disposiciones en materia de vivienda y hábitat, específicamente en lo relativo a la creación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial (OOT).
El decreto se fundamentaría en diversas normas constitucionales y legales, como la Constitución Política de Colombia, la Ley 1454 de 2011 sobre ordenamiento territorial, la Ley 2079 de 2021 y la Ley 2294 de 2023, que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. En particular, el proyecto se alinea con el mandato de fortalecer la planificación y gestión territorial descentralizada, buscando mejorar la coordinación y la calidad de la información para la toma de decisiones en este ámbito.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito principal reglamentar la conformación, funcionamiento y responsabilidades del Observatorio de Ordenamiento Territorial, una herramienta técnica y científica adscrita a la Comisión de Ordenamiento Territorial creada por la Ley 1454 de 2011. El OOT estaría orientado a recopilar, analizar y disponer información técnica que soportaría la formulación, monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas y desarrollos legislativos relacionados con el ordenamiento territorial en Colombia.
Los sectores y grupos afectados incluirían entidades del Gobierno nacional, territorios regionales, departamentos, distritos y municipios, así como actores sociales diversos como grupos étnicos, campesinos, organizaciones sociales, academia y ciudadanía en general. El observatorio también buscaría facilitar la transparencia y rendición de cuentas en materia de ordenamiento territorial.
Modificaciones y regulaciones propuestas
El proyecto propondría adicionar el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, estableciendo definiciones, principios, objetivos, funciones y estructura operativa del Observatorio de Ordenamiento Territorial. Entre las principales disposiciones se incluirían:
- Definición: El OOT sería una herramienta técnica para recopilar y analizar información nacional sobre ordenamiento territorial.
- Principios: Calidad, eficacia, innovación, diálogo de conocimientos y saberes, accesibilidad, coordinación, usabilidad y responsabilidad en la gestión de la información.
- Objetivos específicos: Soportar técnicamente la toma de decisiones, emitir conceptos y recomendaciones a instancias de gobierno, monitorear y evaluar políticas públicas, promover estudios técnicos y facilitar la rendición de cuentas.
- Funciones estratégicas: Generar productos para seguimiento y evaluación, gestionar información y adoptar mecanismos para intercambio de datos, evaluar estrategias de calidad de información y disponer informes para comisiones del Congreso y otras instancias.
- Usuarios: Gobierno nacional, comisiones del Congreso, entidades territoriales, academia, gremios, grupos étnicos, campesinos y ciudadanía.
- Estructura funcional: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) sería responsable de la gerencia técnica, mientras que un equipo de soporte técnico conformado por entidades de la Comisión de Ordenamiento Territorial y un comité especial interinstitucional prestaría apoyo técnico especializado.
- Mecanismos de financiación: La sostenibilidad financiera del OOT recaería en las entidades integrantes, pudiendo provenir de asignaciones presupuestales, cooperación internacional, convenios, donaciones y otras fuentes.
- Protocolos de intercambio y actualización de información: Se establecerían procedimientos para asegurar la interoperabilidad, calidad y actualización oportuna de los datos, apoyándose en la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y en la plataforma tecnológica administrada por el IGAC.
- Derechos de autor: Los estudios, documentos y bases de datos serían propiedad de las entidades proveedoras pero se dispondrían bajo licencias abiertas para facilitar su uso conforme a la normativa vigente.
Acciones y disposiciones específicas del proyecto
Según el proyecto, el Observatorio contaría con una plataforma tecnológica administrada por el IGAC, que permitiría la interoperabilidad con otros sistemas relacionados con ordenamiento territorial, como el Sistema de Administración del Territorio (SAT).
La gerencia técnica del IGAC tendría funciones como administrar la plataforma, gestionar el acceso a recursos tecnológicos y datos, establecer estándares técnicos, elaborar informes y presentar un informe anual con avances al Comité de Ordenamiento Territorial. Por su parte, el equipo de soporte técnico definiría líneas de estudio prioritarias, promovería la investigación interinstitucional, coordinaría estrategias para la difusión del uso de información y apoyaría la validación y análisis de productos generados.
Asimismo, el proyecto establecería que las entidades públicas a nivel nacional, regional, departamental y municipal estarían obligadas a aportar información veraz y oportuna para el Observatorio, en el marco de sus competencias. La gestión financiera se realizaría con base en responsabilidades compartidas, promoviendo convenios y proyectos con principios de transparencia y rendición de cuentas.
Participación de actores clave
El proyecto de decreto indicaría que la Comisión de Ordenamiento Territorial, creada por la Ley 1454 de 2011, estaría a cargo de la supervisión y dirección del Observatorio. Además, entidades como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y otras instituciones del Gobierno nacional con competencia en ordenamiento territorial, integrarían el equipo de soporte técnico y el comité especial interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Los usuarios del Observatorio incluirían tanto entidades públicas como actores sociales y académicos interesados en la planificación y gestión territorial. El proyecto resaltaría la importancia del diálogo de saberes con grupos étnicos, campesinos y otros sectores, buscando un enfoque inclusivo y participativo.