Contexto y emisión de la resolución
La
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de la administración del Sistema Nacional de la Propiedad Industrial en Colombia. En ejercicio de sus facultades legales, y amparada en la
Decisión 486 de 2000 y el
Decreto 4886 de 2011, emitió la
Resolución 62932 de 2025 con fecha del 26 de agosto de 2025. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 53.224 el mismo día y adiciona el artículo 1.2.5.1.2 al Título X de la Circular Única de la SIC.
¿Qué regula la resolución?
El tema principal de esta resolución es el establecimiento de un procedimiento claro para el desistimiento parcial en las solicitudes de registro de marcas o lemas comerciales multiclase.
Una solicitud multiclase incluye productos y/o servicios que pertenecen a varias clases de la Clasificación Internacional de Niza, y según el artículo 6° del
Tratado Sobre el Derecho de Marcas (TLT), estas solicitudes generan un único registro marcario. La Circular Única previa ya regulaba que estos registros multiclase tuvieran un solo número de certificado, pero no contemplaba la posibilidad de desistir parcialmente de alguno(s) de los productos, servicios o clases solicitadas.
Destinatarios de la resolución
La regulación está dirigida principalmente a los solicitantes de registros de marcas y lemas comerciales ante la Superintendencia, así como a sus agentes y representantes legales. También resulta relevante para abogados, profesionales en propiedad industrial y empresas que gestionan portafolios de marcas multiclase.
Este público es clave porque es quien realiza los trámites y debe conocer las reglas para modificar o desistir parcialmente de solicitudes multiclase, lo cual impacta directamente en la estrategia de protección marcaria y en la administración eficiente de recursos legales y económicos.
Objetivo y finalidad
El objetivo central de la Resolución es
precisar el trámite mediante el cual los usuarios interesados pueden desistir de uno o varios productos, servicios o clases dentro de una solicitud multiclase. En otras palabras, busca brindar un procedimiento reglamentado y transparente para modificar la solicitud sin necesidad de desistir de la totalidad del registro.
Decisiones y regulaciones principales
La adición del artículo 1.2.5.1.2 de la Circular Única establece dos puntos fundamentales:
- El desistimiento total de la solicitud multiclase debe comprender la totalidad de las clases y productos o servicios reivindicados en ella. No es posible desistir parcialmente utilizando el mecanismo de desistimiento tradicional.
- Para eliminar uno o varios productos, servicios o clases dentro de una solicitud multiclase, el solicitante debe presentar una modificación de la solicitud, conforme al artículo 143 de la Decisión 486 de 2000.
Esto implica que el desistimiento parcial no se tramitará como un desistimiento simple, sino mediante una modificación formal de la solicitud, ajustando su alcance para reflejar únicamente las clases y productos o servicios que el solicitante desea mantener.
Base legal y marco normativo
La resolución se fundamenta principalmente en:
- Decisión 486 de 2000, específicamente el artículo 6° relativo al registro de marcas multiclase y el artículo 143 sobre modificaciones a solicitudes.
- Decreto 4886 de 2011, que otorga a la Superintendencia la función de administrar el sistema de propiedad industrial y expedir reglamentos para su funcionamiento.
- Tratado Sobre el Derecho de Marcas (TLT), que regula el reconocimiento internacional y las solicitudes multiclase.
Además, se ajusta al marco general de la Circular Única de la SIC, instrumento que unifica y reglamenta los procedimientos en materia de propiedad industrial.
Modificaciones a normativas previas
La Resolución 62932 de 2025 adiciona el artículo 1.2.5.1.2 al Título X de la Circular Única, complementando el numeral 1.2.5.1.1 ya existente. Esta adición no revoca disposiciones anteriores, sino que las amplía para cubrir un aspecto que no se había regulado: el desistimiento parcial en solicitudes multiclase.
Plazos y vigencia
La resolución establece que entrará en vigencia
quince (15) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial. Esto otorga a los usuarios un tiempo prudente para familiarizarse con la nueva regulación y ajustar sus procedimientos internos.
Impacto potencial de la resolución
Con esta regulación, la Superintendencia de Industria y Comercio ofrece mayor claridad y certeza jurídica para los titulares de marcas que gestionan solicitudes multiclase. El procedimiento para modificar solicitudes permitirá a los usuarios optimizar sus registros, descartando productos o servicios que ya no deseen proteger sin perder todo el trámite.
Esta precisión también contribuye a la eficiencia administrativa, ya que evita confusiones y trámites innecesarios, alineándose con las normas internacionales en materia de propiedad industrial.
Para más información, los interesados pueden consultar la Resolución completa en la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Este análisis busca explicar de manera clara y objetiva el contenido y alcance de la Resolución 62932 de 2025, facilitando su comprensión a un público amplio, desde profesionales del derecho hasta empresarios y ciudadanos interesados en la protección de marcas.