Contexto y entidad emisora
La Resolución 62934 fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el 26 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.224 en la misma fecha. Esta entidad es la autoridad nacional encargada de administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial en Colombia, con funciones que incluyen tramitar y decidir asuntos relacionados con los derechos de propiedad industrial, así como formular políticas y regulaciones en esta materia.
Objeto y ámbito de aplicación
El principal objetivo de esta resolución es modificar el epígrafe del numeral 7.9 y adicionar un nuevo numeral 7.9.3 al Capítulo Séptimo del Título X de la Circular Única de la SIC. Estas disposiciones regulan el reconocimiento, modificación y terminación de la protección de denominaciones de origen extranjeras en Colombia. La norma atiende un vacío normativo existente respecto a los procedimientos para modificar o finalizar la protección de estas denominaciones, que no estaban expresamente contemplados en la normativa comunitaria de la Comunidad Andina ni en la regulación interna colombiana.
Destinatarios principales
La resolución está dirigida principalmente a productores, asociaciones de productores, autoridades públicas y entidades relacionadas con denominaciones de origen extranjeras que buscan o ya cuentan con reconocimiento de protección en Colombia. Este grupo es relevante porque la protección de denominaciones de origen es un mecanismo clave para garantizar el reconocimiento y la defensa de la calidad y reputación de productos vinculados a una región geográfica específica, tanto a nivel nacional como internacional.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las modificaciones más relevantes, la resolución cambia el título del numeral 7.9 para denominarlo “Denominaciones de Origen Extranjeras” y añade el numeral 7.9.3, que establece el procedimiento para la
modificación o terminación del reconocimiento de la protección de estas denominaciones en Colombia.
De acuerdo con la nueva regulación:
- La Superintendencia de Industria y Comercio podrá aprobar la modificación o terminación del reconocimiento de una denominación de origen extranjera a solicitud de parte legitimada.
- Los solicitantes legitimados para este trámite incluyen el solicitante inicial, las autoridades públicas del país de origen que representen a los beneficiarios o la entidad o asociación que solicitó la protección en el país de origen.
- Se debe acreditar el interés legítimo y acompañar la solicitud con el acto emitido por la autoridad competente del país de origen que declare la modificación o terminación correspondiente.
- La SIC publicará la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial por 30 días para que terceros interesados puedan presentar oposiciones.
- Posteriormente, la Dirección de Signos Distintivos elaborará un informe técnico y jurídico, considerando las oposiciones recibidas, y el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidirá mediante resolución motivada.
- Para efectos de acreditar la modificación o terminación, no se admitirán declaraciones de autoridades de terceros países distintos al país de origen.
Fundamento legal y marco normativo
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula el régimen común sobre propiedad industrial en los países miembros. En particular, se apoyan en artículos que establecen las competencias de las oficinas nacionales para proteger denominaciones de origen, los requisitos para su declaración, y la posibilidad de reconocer denominaciones protegidas en países miembros y terceros países bajo ciertos convenios.
Asimismo, la norma se sustenta en el Decreto 4886 de 2011, que confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de administrar el sistema nacional de propiedad industrial, expedir regulaciones y adoptar los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la entidad.
Modificación normativa y plazos
Con la Resolución 62934, se adiciona un procedimiento específico para la modificación o terminación de la protección de denominaciones de origen extranjeras, complementando así la regulación interna que hasta ahora solo contemplaba el reconocimiento inicial. No se revocan disposiciones anteriores, sino que se integran para cerrar vacíos normativos detectados.
La resolución establece que entrará en vigor tres días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial, garantizando así un plazo breve para su implementación.
Impacto potencial
Esta actualización regulatoria tendrá un impacto significativo en la administración de la propiedad industrial en Colombia, especialmente en la protección de denominaciones de origen extranjeras. Al definir claramente los procedimientos, requisitos y plazos para modificar o terminar la protección, se brinda mayor seguridad jurídica a los titulares de estos derechos y a terceros interesados.
Además, fortalece el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia en el marco de la Comunidad Andina y otros tratados, y contribuye a la transparencia y eficiencia en la gestión de los derechos de propiedad industrial, aspectos fundamentales para el desarrollo económico y la competitividad de los productos colombianos y extranjeros.
Para consultar el texto completo de la Resolución 62934 de 2025, puede accederse a través de la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio.