Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a servidor público
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 19:33:52
Contexto y competencia del tribunal
La sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo del Putumayo, en segunda instancia, en cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado mediante sentencia de tutela. El proceso corresponde a un recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Putumayo contra una decisión inicial del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa, que había declarado la nulidad de una resolución administrativa y ordenado el pago de una sanción moratoria a un servidor público. La competencia del tribunal se encuentra establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, y el trámite se limitó a los puntos materia del recurso de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en la solicitud presentada por un servidor público del Departamento del Putumayo para el reconocimiento y pago de cesantías parciales. La demanda busca la nulidad de la Resolución No. 4470 del 8 de octubre de 2019, la cual negó el pago de la sanción moratoria derivada del retraso en la cancelación de dichas cesantías. El servidor público solicitó el pago de un día de salario por cada día de retardo, conforme a lo previsto en la Ley 1071 de 2006.
Inicialmente, el Juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la resolución administrativa y ordenó el pago de la sanción moratoria correspondiente a 496 días de mora, tomando como base la asignación básica vigente en el año 2017. La entidad demandada apeló esta decisión, argumentando que el servidor público estaba vinculado bajo un régimen retroactivo de cesantías anterior a la Ley 344 de 1996, por lo que no le era aplicable el régimen anualizado ni la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en acatamiento a la orden del Consejo de Estado, revisó el caso y confirmó la sentencia de primera instancia. Se fundamentó en la interpretación de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que regulan el pago de cesantías y establecen la sanción moratoria para casos de mora en el pago, sin establecer distinción alguna entre los diferentes regímenes de cesantías.
En particular, el tribunal recordó que la Ley 1071 de 2006 establece que, una vez presentada la solicitud de liquidación de cesantías, la entidad empleadora tiene un plazo máximo para expedir la resolución correspondiente y, posteriormente, un término de 45 días hábiles para el pago efectivo de dicha prestación. En caso de incumplimiento, se configura la mora y la obligación de pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Respecto del régimen retroactivo de cesantías, el tribunal señaló que, aunque existen distintas interpretaciones jurisprudenciales, la Sección Segunda - Subsección A del Consejo de Estado ha mantenido el criterio de que la sanción moratoria es aplicable a todos los servidores públicos sin distinción del régimen de cesantías al que pertenezcan. Se destacó que la finalidad de la prestación y la protección del trabajador cesante son idénticas en ambos regímenes, por lo que no se justifica un trato discriminatorio.
En el análisis del caso concreto, el tribunal verificó que la solicitud de pago de cesantías fue presentada el 20 de octubre de 2017 y que la resolución que reconoció el derecho se expidió el 19 de febrero de 2019, superando el plazo legal de 15 días para expedir el acto administrativo. Además, el pago efectivo se realizó el 28 de mayo de 2019, generando un retraso de 496 días, lo que dio lugar a la sanción moratoria reclamada.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó la nulidad de la Resolución No. 4470 de 8 de octubre de 2019 y ordenó el pago de la sanción moratoria al servidor público, condenando también al Departamento del Putumayo al pago de costas procesales. La decisión es ejecutoriada y se remite el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Esta providencia reafirma la aplicación uniforme de las sanciones previstas en la legislación para el pago oportuno de cesantías, fortaleciendo la protección de los derechos laborales y administrativos de los servidores públicos, sin distinción del régimen de cesantías bajo el cual estén vinculados.
Implicaciones jurídicas
La sentencia resalta la importancia de que las entidades públicas cumplan con los plazos legales establecidos para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, bajo pena de incurrir en sanciones económicas que buscan garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores estatales. Asimismo, clarifica la interpretación jurisprudencial respecto de la aplicabilidad de la sanción moratoria a todos los regímenes de cesantías, contribuyendo a la seguridad jurídica en esta materia.
Este fallo constituye una referencia relevante para casos futuros en los que se discuta la procedencia de sanciones por mora en el pago de cesantías, reafirmando la obligación de las entidades públicas de respetar los términos legales y garantizar el resarcimiento en caso de incumplimiento, en beneficio de la estabilidad y el respeto a los derechos laborales de los servidores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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