Tribunal Administrativo del Putumayo revoca sentencia sobre subsidio familiar a soldado profesional
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 12:26:15
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, profirió una sentencia el 12 de agosto de 2025, mediante la cual revocó la decisión adoptada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa en marzo de 2024. La providencia versa sobre la nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación y reconocimiento del subsidio familiar otorgado a un soldado profesional del Ejército Nacional. El caso se enmarca en la revisión de apelación interpuesta contra la sentencia inicial que había declarado la nulidad de un acto administrativo y ordenado el reconocimiento del subsidio familiar conforme al Decreto 1794 de 2000.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien prestó servicios como soldado profesional en el Ejército Nacional desde el año 2001 hasta su retiro en 2017, solicitó el reconocimiento del subsidio familiar con base en el matrimonio contraído en septiembre de 2009. Inicialmente, la petición fue denegada mediante acto administrativo expedido en noviembre de 2022, aduciendo que el subsidio ya se había reconocido bajo el Decreto 1161 de 2014, norma vigente en ese momento, y que el Decreto 1794 de 2000 había sido derogado.
Ante esta negativa, el demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando que se declarara la nulidad del acto administrativo y se ordenara el reconocimiento del subsidio familiar conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, que establece un subsidio equivalente al 4% del salario básico más la prima de antigüedad para soldados profesionales casados o en unión marital de hecho. El Juzgado de primera instancia accedió a la demanda, basando su decisión en la nulidad con efectos ex tunc del Decreto 3770 de 2009, la cual revivía las disposiciones del Decreto 1794 de 2000.
La entidad demandada, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, apeló esa decisión argumentando que para la fecha de la solicitud y reconocimiento del subsidio, el Decreto 1161 de 2014 estaba vigente y había consolidado la situación jurídica del actor, por lo que no era procedente aplicar la normativa derogada con efectos retroactivos. También sostuvo que el acto administrativo que reconoció el subsidio bajo el Decreto 1161 de 2014 estaba en firme y no había sido impugnado oportunamente.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo del Putumayo realizó un análisis exhaustivo del marco normativo y la jurisprudencia aplicable. Destacó que el artículo 38 del Decreto 1793 de 2000 estableció que el régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales debe respetar los derechos adquiridos. El Decreto 1794 de 2000 reguló el subsidio familiar consistente en un 4% del salario básico más la prima de antigüedad, aplicable a soldados profesionales casados o en unión marital de hecho.
Sin embargo, el Decreto 3770 de 2009 derogó el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, extinguiendo el subsidio, pero dicho decreto fue declarado nulo con efectos ex tunc por el Consejo de Estado en 2017. Esta nulidad implica la reviviscencia del Decreto 1794 de 2000, restituyendo su vigencia para evitar vacíos normativos.
Pese a ello, el Tribunal señaló que el actor realizó la solicitud y recibió el reconocimiento del subsidio bajo el Decreto 1161 de 2014, norma vigente al momento de la solicitud. Además, las órdenes administrativas que reconocieron el subsidio no fueron impugnadas, lo cual consolidó la situación jurídica del demandante conforme a dicho régimen.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que no era procedente reconocer y pagar el subsidio familiar conforme al Decreto 1794 de 2000 para periodos anteriores a la consolidación bajo el Decreto 1161 de 2014, pues la situación jurídica del actor ya estaba definida y consolidada bajo esta última normativa vigente.
Decisión y consecuencias
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo del Putumayo revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado el reconocimiento del subsidio familiar conforme al Decreto 1794 de 2000. Se confirmó la legalidad del acto administrativo expedido bajo el Decreto 1161 de 2014 y se negó el reconocimiento del subsidio en los términos solicitados por el demandante.
En cuanto a las costas procesales, el Tribunal decidió no imponer condena en esta instancia a la parte demandada, dado que el recurso de apelación presentado prosperó parcialmente.
Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes, quedando registrada esta decisión en el sistema de información judicial.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia ratifica la importancia de la consolidación de situaciones jurídicas bajo el régimen normativo vigente al momento de la solicitud y reconocimiento de derechos administrativos. Asimismo, confirma que la nulidad con efectos ex tunc de normas derogatorias no siempre implica la aplicación retroactiva absoluta cuando existe una situación consolidada bajo otra normativa vigente.
El fallo también pone en relieve la relevancia de los actos administrativos firmes y no impugnados oportunamente, que generan estabilidad jurídica y limitan la revisión retroactiva de beneficios ya reconocidos conforme al derecho aplicable.
En suma, esta decisión contribuye al esclarecimiento del régimen aplicable al subsidio familiar para soldados profesionales, delimitando los alcances de la reviviscencia normativa y consolidación de derechos en el ámbito administrativo y judicial, estableciendo un precedente importante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo del Putumayo revoca sentencia sobre subsidio familiar a soldado profesional