Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 12:30:2
Contexto y naturaleza de la decisión
En una sentencia de segunda instancia emitida el 6 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo del Putumayo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa. La decisión se centró en determinar la responsabilidad por la sanción moratoria causada por el retraso en el pago de cesantías parciales a una docente oficial, solicitud que fue presentada en el marco de las disposiciones legales que regulan las prestaciones sociales del magisterio en Colombia.
La providencia, dictada por la Sala de Decisión y con ponencia de una magistrada, analizó el cumplimiento de los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, así como la asignación correcta de la obligación de responder por la mora. Se trata de una sentencia que modifica parcialmente la decisión anterior, estableciendo con claridad el sujeto responsable del pago de la sanción moratoria.
Antecedentes fácticos y procesales
La docente presentó el 2 de julio de 2020 una solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías parciales destinadas a la construcción de vivienda. La Secretaría de Educación del departamento del Putumayo reconoció esta prestación mediante resolución emitida el 31 de julio de 2020, la cual fue notificada el 14 de agosto de 2020, superando el término legal de 15 días hábiles para expedir y notificar el acto administrativo. Posteriormente, la resolución fue remitida el 2 de septiembre de 2020 a la sociedad fiduciaria encargada de efectuar el pago, Fiduprevisora S.A., que cumplió con el desembolso el 6 de noviembre de 2020, dentro del plazo legal de 45 días hábiles...
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