Tribunal Administrativo del Putumayo confirma condena por sanción moratoria docente en pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 12:30:49
Contexto y competencia jurisdiccional
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo dictó una sentencia de segunda instancia el 6 de agosto de 2025, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Putumayo contra la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, que había declarado la nulidad del acto ficto negativo generado por silencio administrativo y ordenado el pago de la sanción moratoria por el retardo en el reconocimiento y pago de cesantías parciales a una docente oficial. La competencia del Tribunal se fundamenta en los artículos 125 numeral 2 y 153 de la Ley 1437 de 2011, que regulan la jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia.Antecedentes fácticos y procesales
La docente oficial presentó, el 2 de julio de 2020, la solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo. La entidad respondió mediante una resolución expedida el 10 de agosto de 2020, ordenando el pago a través de la fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual se efectuó el 6 de noviembre de 2020, con un retraso que motivó la reclamación de la sanción moratoria. Posteriormente, el 19 de julio de 2022, la docente solicitó formalmente el reconocimiento y pago de 28 días de sanción moratoria por el retardo en el pago. Ante la falta de respuesta de las autoridades demandadas, se configuró un acto ficto negativo. Tras agotar la conciliación extrajudicial sin acuerdo, se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el Juzgado...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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