Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra resoluciones del Ministerio de Salud sobre facturación electrónica en salud
Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra resoluciones del Ministerio de Salud sobre facturación electrónica en salud
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:28:57
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia dictada corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en su función de control judicial de actos administrativos. En este caso, se admitió la demanda de nulidad presentada contra las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024, todas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La demanda fue interpuesta por la Unión Gremial de Dermatólogos de Colombia (UNIDERMA) y se encuentra en la etapa inicial del proceso judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Las resoluciones controvertidas regulan aspectos técnicos y operativos relacionados con la implementación del RIPS como soporte para la Factura Electrónica de Venta en el sistema de salud colombiano. En concreto, la Resolución 2275 de 2023 expidió el reglamento único para este registro, mientras que la Resolución 558 de 2024 introdujo modificaciones relativas a la transición y a la operación de la plataforma de validación. Posteriormente, en el escrito de subsanación, la parte demandante incluyó la Resolución 1884 de 2024, solicitando que también se sometiera a control judicial.
La demanda fue inicialmente inadmitida por deficiencias formales, pero tras subsanar los requisitos señalados, se confirmó que se cumplían las condiciones establecidas en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para continuar con el trámite de nulidad previsto en el artículo 137 del mismo código.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la admisión
El tribunal destacó que la subsanación presentada permitió corregir las causas de inadmisión inicial, ajustándose a los parámetros legales para la admisión de demandas de nulidad contra actos administrativos. Asimismo, aunque la incorporación de la Resolución 1884 de 2024 se efectuó mediante el escrito de subsanación, el Consejo de Estado interpretó esta actuación procesal como una reforma de la demanda, la cual es procedente dado que la demanda aún no había sido admitida formalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del CPACA.
El auto también ordena notificar esta decisión a la parte demandada, es decir, al Ministerio de Salud y Protección Social, y al agente del Ministerio Público, en cumplimiento del debido proceso. Además, se dispone remitir copia electrónica de la demanda y anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento y respuesta en los términos legales.
En cuanto al procedimiento, se estableció que la parte demandada debe contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o presentar demandas reconvencionales dentro del plazo previsto. También se requirió que allegue el expediente administrativo completo relacionado con los actos impugnados, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA.
Finalmente, la providencia ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la publicación en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en atención al interés colectivo que puede generar la nulidad de estos actos administrativos, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
Implicaciones y próximos pasos
La admisión de esta demanda implica que el proceso judicial continuará con la fase de traslado a la parte demandada, quien tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. La decisión abre un espacio para el análisis judicial sobre la legalidad y validez de las normas expedidas por el Ministerio de Salud, que afectan la operatividad del sistema de facturación electrónica en el sector salud.
Este caso es relevante para el sector sanitario y para los profesionales de la salud, dado que involucra la regulación de herramientas tecnológicas y administrativas que impactan directamente en la prestación y facturación de servicios médicos. Asimismo, representa un ejemplo del ejercicio del control judicial sobre actos administrativos que pueden tener un efecto amplio en la comunidad.
La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza la autenticidad e integridad del documento, en cumplimiento con la normativa vigente sobre gestión judicial electrónica, asegurando así la transparencia y legalidad del proceso. El trámite continuará conforme a los procedimientos establecidos, y se espera que las partes involucradas participen activamente en las siguientes etapas del proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.