Contexto y tribunal competente
El pasado 20 de agosto de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima jurisdicción en materia administrativa en Colombia, admitió la demanda presentada contra el Decreto 1275 del 15 de octubre de 2024. Este decreto, expedido por el Presidente de la República en conjunto con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior, establece las normas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y regula las competencias ambientales de las autoridades indígenas, así como su coordinación con otras autoridades y entidades.
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y se acompañó de una solicitud de medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente los efectos del decreto.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes alegaron que el Decreto 1275 de 2024 vulnera derechos fundamentales de las comunidades indígenas y étnicas, principalmente porque no se agotó el procedimiento de consulta previa exigido por la Constitución Política y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Argumentaron que, a pesar de que el decreto impacta directamente a estos pueblos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no llevó a cabo la consulta previa, justificando erróneamente que el decreto era una iniciativa de los pueblos indígenas dentro de la Mesa Permanente de Concertación, lo que, según ellos, no exime de dicha obligación.
Además, señalaron que la participación ciudadana en la elaboración del decreto fue insuficiente y que los comentarios presentados por la sociedad civil no fueron debidamente considerados, lo que afecta el principio de participación ambiental previsto en la Constitución y en tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú.
El Consejo de Estado verificó que la demanda cumplía con los requisitos legales y procedió a admitirla formalmente. Paralelamente, estudió la solicitud de medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente el decreto mientras se tramita el proceso principal.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El tribunal recordó que las medidas cautelares de urgencia, reguladas en el artículo 234 del CPACA, son excepcionales y solo proceden cuando la urgencia impide agotar el trámite ordinario de traslado a la parte demandada, y cuando se demuestra la inminencia y gravedad de la afectación que se pretende evitar.
Los demandantes sostuvieron la apariencia de ilegalidad del decreto, fundamentada en los siguientes aspectos:
- Violación del derecho a la consulta previa: El decreto afecta directamente a los pueblos indígenas, por lo que se exige agotar este procedimiento, que no se cumplió conforme a la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La argumentación del Ministerio de que al ser una iniciativa de los pueblos indígenas no requería consulta previa fue desestimada por contradecir la normativa y la jurisprudencia vigente.
- Falta de participación ciudadana efectiva: Se evidenció que, aunque se habilitó un espacio para comentarios, la mayoría de las observaciones presentadas por la ciudadanía no fueron atendidas ni motivadas, vulnerando el derecho a la participación ambiental.
No obstante, el Consejo de Estado concluyó que, si bien existen indicios de vulneraciones normativas, no se demostró que el decreto genere un riesgo concreto e inminente que justifique la adopción de una medida cautelar de urgencia que suspenda su aplicación. Se advirtió que el proceso de control de legalidad previsto en el juicio ordinario es suficiente para salvaguardar los derechos en cuestión y que, incluso si el decreto fuera derogado o revocado, el control judicial seguiría siendo procedente.
Por lo anterior, el auto negó la medida cautelar de urgencia solicitada, sin prejuzgar el fondo del asunto. Se ordenó la apertura del cuaderno de medidas cautelares para tramitar la solicitud ordinaria de suspensión provisional, con traslado a las autoridades demandadas para que contesten la demanda y aporten los antecedentes administrativos.
Implicaciones del auto
Esta decisión representa un paso inicial dentro del proceso contencioso administrativo que busca revisar la constitucionalidad y legalidad del Decreto 1275 de 2024. La admisión de la demanda indica que el Consejo de Estado reconoce la relevancia y complejidad de la materia, especialmente en relación con el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Colombia.
Al negar la medida cautelar de urgencia, la Sala reafirma que este tipo de medidas solo se adoptan en casos de extrema necesidad y urgencia, preservando así el principio de estabilidad normativa mientras se desarrolla el debido proceso. El trámite ordinario permitirá un análisis detallado y riguroso de los argumentos y pruebas presentados por las partes.
Este caso subraya la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos de consulta previa y participación ciudadana en la elaboración de normas que afectan a comunidades étnicas, conforme a los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales del Estado colombiano.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando la autenticidad y conservación del documento conforme a la ley. Se notificó a las partes involucradas y al Ministerio Público para continuar con el desarrollo del proceso judicial, asegurando así la transparencia y el respeto a los derechos de todas las partes implicadas. El proceso continuará su curso conforme a lo establecido en la ley, con la expectativa de resolver en definitiva la legalidad y constitucionalidad del Decreto 1275 de 2024.