Consejo de Estado admite demanda contra actualización del listado de oficios y ocupaciones del SENA
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:32:56
Competencia y naturaleza de la providencia
En un auto interlocutorio dictado el 8 de agosto de 2025, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad presentada contra el Acuerdo 0010 de 2023 del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Esta providencia se profiere en única instancia, conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y establece el inicio formal del proceso judicial para analizar la posible nulidad del acto administrativo cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un grupo de sociedades dedicadas al transporte y turismo, quienes a través de apoderado solicitaron la anulación parcial del Acuerdo 0010 de 2023 emitido por el SENA. Dicho acuerdo actualiza el listado de oficios y ocupaciones inicialmente establecido en el Acuerdo 0009 de 2005, que sirve para determinar la cuota de aprendizaje que deben cumplir las empresas obligadas por ley.
En el trámite preparatorio, el Consejo de Estado verificó que cumple con los requisitos formales para admitir la demanda, de acuerdo con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Además, se confirmó la competencia de esta corporación para conocer del asunto en única instancia, dado que se trata de un medio de control de nulidad simple.
Un aspecto procesal relevante fue la aclaración respecto a la representación legal de una de las sociedades demandantes. Se requirió al apoderado allegar la documentación que acreditara el poder otorgado por el representante legal, ya que el certificado de existencia y representación de la sociedad no mencionaba expresamente al apoderado presentado, sino a una figura societaria denominada “Socia Gestora”. Esta situación motivó que el Consejo de Estado reconociera la representación legal del apoderado solo para las demás sociedades demandantes, excluyendo temporalmente a dicha sociedad hasta la presentación de la documentación requerida.
Consideraciones que fundamentan la admisión
El despacho sustanciador destacó que la demanda cumple con los requisitos legales para su trámite, por lo que procede admitirla y continuar con el proceso judicial. Se instruyó notificar a las partes involucradas: la parte demandante, el SENA como entidad demandada, el delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, se dispuso correr traslado de la admisión por un término de treinta días para que la entidad demandada allegue copia de los antecedentes administrativos del acto cuestionado, conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. Se advirtió que el incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria gravísima.
La providencia también ordena informar a la comunidad sobre la existencia del trámite, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que rigen la función administrativa.
Finalmente, se anunció que en providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo, presentada por la parte demandante, en aplicación del artículo 233 del CPACA, que regula la suspensión provisional en procesos contencioso administrativos.
Implicaciones y próximos pasos
La admisión de esta demanda abre el camino para que el Consejo de Estado analice en fondo la legalidad del Acuerdo 0010 de 2023 del SENA, particularmente en cuanto a la actualización del listado de oficios y ocupaciones que impacta la determinación de la cuota de aprendizaje que las empresas deben cumplir. Este proceso judicial podría tener repercusiones en la regulación de la formación práctica y la relación entre las empresas y el SENA en materia de aprendizaje.
El procedimiento seguirá el trámite ordinario previsto en el capítulo IV del título V de la Ley 1437 de 2011, con participación activa de las partes, la posibilidad de aportar pruebas y los pronunciamientos correspondientes por parte del tribunal.
Esta decisión refleja la actuación del Consejo de Estado para garantizar el control judicial sobre los actos administrativos que afectan los derechos e intereses de particulares, asegurando el respeto de los procedimientos legales y el debido proceso.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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