Consejo de Estado niega suspensión provisional al Decreto 572 de 2025 sobre retención en la fuente
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:33:33
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en la instancia de auto interlocutorio, el 22 de agosto de 2025. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad presentada por una fundación dedicada a la defensa del Estado de Derecho contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad demandada responsable de la expedición del Decreto 572 de 2025. Este decreto modifica las bases y tarifas aplicables a la retención en la fuente y autorretención en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 572 de 2025 con el objetivo de ajustar las bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención en el impuesto sobre la renta. La fundación demandante impugnó el decreto mediante un medio de control de simple nulidad, alegando diversas irregularidades, entre ellas la falta de publicación previa del proyecto y la ausencia de participación ciudadana, además de un supuesto incumplimiento de los criterios legales para establecer las tarifas de retención y la existencia de un exceso en la facultad reglamentaria.
La demandante fundamentó su solicitud de suspensión provisional en la posible vulneración de normas superiores, como varios artículos constitucionales y del Estatuto Tributario, señalando que las nuevas tarifas no se basaron en una reforma legislativa ni en un cambio tarifario objetivo. Afirmó también que el decreto podría generar una carga tributaria desproporcionada, afectando principios tributarios como la progresividad, equidad y el principio de no confiscatoriedad, además de impactar negativamente la capacidad operativa de las empresas.
Por su parte, el Ministerio...
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