Consejo de Estado ordena a la Fiscalía General de la Nación implementar política interna de teletrabajo en plazo perentorio
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:37:46
Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El pasado 21 de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió la impugnación interpuesta contra la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que había declarado improcedente una acción de cumplimiento presentada contra la Fiscalía General de la Nación. La acción fue interpuesta en ejercicio del mecanismo constitucional previsto en el artículo 87 de la Constitución Política y regulado por la Ley 393 de 1997, con el fin de exigir el cumplimiento del deber de reglamentación y publicidad de la política interna de teletrabajo en la Fiscalía, conforme al artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022. Este precepto legal establece que todas las entidades públicas deben adoptar y publicar virtualmente una política interna que regule los términos, características y condiciones del teletrabajo, adecuada a las particularidades de cada servicio.Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en ejercicio de la acción de cumplimiento, alegó que la Fiscalía no había cumplido con adoptar ni publicar dicha política interna. Se acompañó un requerimiento escrito dirigido a la entidad en mayo de 2025, sin que esta respondiera dentro del término legal de diez días, requisito indispensable para configurar la renuencia previa exigida para la procedencia de esta acción. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda pero posteriormente la declaró improcedente, argumentando que la norma invocada no contenía un mandato imperativo claro ni un plazo específico que permitiera exigir judicialmente su cumplimiento. La...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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