Tribunal Superior de Buga anula sanción por desacato y ordena nuevo trámite en caso de tutela contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
27 de agosto de 2025 14:38:22
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal en Tutelas, emitió una providencia en grado de consulta respecto a una sanción por desacato impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca. La providencia objeto de análisis corresponde a un auto interlocutorio fechado el 15 de agosto de 2025, mediante el cual se impuso una sanción de dos días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes a un director general de la UGPP por incumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición de una ciudadana, solicitando la sustitución pensional o reconocimiento de pensión de sobrevivientes. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura concedió el amparo y ordenó a la UGPP resolver la petición en un término perentorio de 48 horas.
Contra esta sentencia se interpuso recurso de impugnación, que fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Sin embargo, la entidad demandada no cumplió con la orden judicial dentro del plazo establecido, lo que motivó la apertura de un incidente de desacato.
El juzgado de primera instancia procedió a requerir al director general de la UGPP para informar sobre el cumplimiento de la orden. La entidad respondió que el proceso administrativo seguía en curso, explicando las etapas necesarias para la validación, verificación documental y publicación de edicto emplazatorio, y alegó imposibilidad para cumplir el fallo en el término otorgado debido a la complejidad y los tiempos administrativos implicados.
Ante la falta de cumplimiento, el juzgado dictó el auto sancionatorio contra el director general de la UGPP. En respuesta, la parte afectada reiteró el incumplimiento y solicitó la continuación del trámite incidental.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
La Sala analizó la competencia para revisar la sanción y los parámetros constitucionales y legales aplicables, citando jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional sobre el incidente de desacato. Se recordó que esta figura es excepcional y requiere que el incumplimiento sea injustificado y que se determine la responsabilidad subjetiva del sancionado.
En particular, la Sala destacó que para imponer una sanción debe identificarse con precisión quién es la persona responsable del acatamiento de la orden judicial, las razones del incumplimiento y el superior jerárquico correspondiente, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Este artículo establece que, ante el incumplimiento de una tutela, el juez debe requerir al superior inmediato para que garantice el cumplimiento y abra los procedimientos disciplinarios pertinentes.
En el caso concreto, la Sala encontró que se presentó un defecto procedimental fundamental: la sanción fue impuesta al director general de la UGPP sin que este fuera el funcionario directamente responsable del cumplimiento del fallo de tutela. Según la información disponible, las funciones para cumplir con la orden estaban asignadas a la Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales y a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales, así como a su superior jerárquico, el director de pensiones, quienes no fueron vinculados al trámite incidental.
Decisión y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Superior de Buga decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 21 de julio de 2025, fecha en la que se ordenó el requerimiento previo sin individualizar adecuadamente a los responsables. La Sala ordenó reiniciar el trámite incidental identificando y vinculando a los funcionarios encargados del cumplimiento: los representantes de las subdirecciones mencionadas y el director de pensiones de la UGPP.
Se dispuso devolver el expediente al juzgado de origen para que se realicen las actuaciones correspondientes, incluyendo el requerimiento previo, la apertura del incidente de desacato y, en su caso, la imposición de sanciones, manteniendo la validez de las pruebas ya practicadas.
Finalmente, la Sala señaló que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Importancia de la individualización en incidentes de desacato
Esta providencia enfatiza la relevancia de la correcta individualización de los funcionarios responsables en los procesos de desacato, requisito indispensable para garantizar el respeto al debido proceso, el derecho de defensa y la adecuada administración de justicia.
Asimismo, pone de manifiesto la complejidad de las gestiones administrativas en materia pensional y la necesidad de que las órdenes judiciales se ajusten a plazos razonables para su cumplimiento efectivo, respetando las etapas y procedimientos que garanticen la validez y legalidad de las decisiones administrativas.
En suma, el pronunciamiento contribuye a precisar los parámetros y procedimientos que deben seguir los jueces y las entidades para asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales, sin desconocer las exigencias legales y administrativas inherentes a cada caso, fortaleciendo así el equilibrio entre la tutela judicial efectiva y la realidad administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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