Tribunal Superior confirma principio de continuidad en prestación de servicios de salud por ARL
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 12:43:2
Providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia emitida el 25 de julio de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en segunda instancia, en un proceso de acción de tutela interpuesto contra una ARL.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la tutela presentada por un trabajador que sufrió un accidente laboral el 24 de mayo de 2024, donde resultó con múltiples traumatismos y fracturas. Tras la atención inicial brindada por la ARL, el trabajador requirió servicios de neurocirugía y control del dolor crónico derivados de su accidente. Sin embargo, la ARL negó la autorización para continuar con dichas atenciones, argumentando falta de justificación médica y remitiéndolo a la EPS para atención. El juzgado de primera instancia tuteló el derecho a la salud del trabajador y ordenó a la ARL la prestación integral de todos los servicios médicos relacionados con el accidente, decisión que fue impugnada por la entidad aseguradora.Consideraciones jurídicas
El Tribunal Superior analizó el derecho fundamental a la salud y la obligación de las ARL en la prestación continua del servicio médico asistencial. En este sentido, recordó que según los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 1295 de 1994, las ARL deben coordinarse con las entidades promotoras de salud para prestar atención médica integral a trabajadores afectados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La jurisprudencia constitucional, especialmente la sentencia T-994 de 2012, establece el principio de continuidad como un pilar del derecho a la salud, garantizando que los servicios no sean interrumpidos intempestivamente durante controversias administrativas o sobre...Más noticias sobre Salud
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