Consejo de Estado confirma negativa de acción de repetición contra agente de la Policía Nacional por muerte en operativo policial
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:17:42
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 14 de julio de 2025, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia de fecha 17 de enero de 2024. Se trata de una decisión judicial que confirma la negativa a la acción de repetición presentada por la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional, contra un agente de la institución policial, en ejercicio de la competencia de segunda instancia establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en los hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2004, cuando agentes de la Policía Nacional, durante un operativo en un barrio de Medellín, realizaron disparos que causaron la muerte de un civil. La jurisdicción contencioso administrativa, mediante sentencia de segunda instancia emitida el 9 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, condenó a la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por falla del servicio atribuida al uso de armas oficiales en circunstancias consideradas irregulares y erráticas por parte de los agentes.
En cumplimiento de dicha condena, la entidad estatal efectuó el pago correspondiente a los familiares de la víctima por un monto cercano a los 289 millones de pesos colombianos. Posteriormente, la Policía Nacional promovió una acción de repetición contra el agente policial con mayor veteranía y rango en el operativo, argumentando que su conducta fue gravemente culposa al no haber supervisado adecuadamente las acciones, ni asegurado la cadena de custodia ni la investigación pertinente para identificar al responsable del disparo fatal.
El agente demandado fue representado por curador ad litem, quien negó la existencia de pruebas suficientes para atribuirle responsabilidad subjetiva, enfatizando la imposibilidad de determinar quién efectuó el disparo letal y la falta de evidencia sobre negligencia o dolo en su actuación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado aplicó el régimen legal vigente al momento de los hechos, establecido en la Ley 678 de 2001, que desarrolla el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y regula la acción de repetición contra servidores públicos por conductas dolosas o gravemente culposas que generen responsabilidad patrimonial para el Estado.
La Sala destacó que para la procedencia de la acción de repetición se requieren tres presupuestos: (i) la existencia de condena judicial contra la entidad pública, (ii) el pago efectivo de dicha condena y (iii) la demostración de conducta dolosa o gravemente culposa por parte del servidor público demandado.
El Tribunal Administrativo había reconocido el primer y segundo presupuesto, pero negó la existencia de pruebas suficientes para acreditar la culpa grave del agente demandado. En su análisis, el Consejo de Estado confirmó que la condena contra la Policía Nacional se basó en una falla del servicio de carácter anónimo, sin individualizar al agente responsable del daño. Además, la demandante no logró aportar pruebas adicionales que vincularan directa y causalmente la conducta del agente en cuestión con la indemnización pagada.
La Sala también resaltó la inversión de la carga de la prueba establecida en la Ley 678 de 2001: una vez que el Estado acredita la presunción de dolo o culpa grave, corresponde al demandado desvirtuar dicha presunción mediante pruebas en contrario. Sin embargo, en este caso, la ausencia de evidencias sobre la participación concreta del agente y el desistimiento de la parte accionante para recabar pruebas relevantes, impidieron determinar la existencia de culpa grave.
Respecto a la condena en costas, el Consejo de Estado recordó que el artículo 188 del CPACA dispone que no procede condena en costas en procesos que ventilen un interés público. La Sala aclaró que la acción de repetición, aunque persigue indirectamente la protección del interés público y la moralidad administrativa, constituye un proceso de carácter patrimonial que ventila intereses particulares. Por ello, confirmó la condena en costas en segunda instancia a favor del demandado, sin imponer agencias en derecho, dado que fue representado por defensor de oficio.
Importancia de la decisión y aspectos procesales
Esta sentencia reafirma el carácter autónomo y riguroso del medio de control de repetición, que no se sustenta en la mera existencia de fallo condenatorio contra la entidad pública, sino en la efectiva demostración de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor responsable. Asimismo, resalta la importancia del recaudo y valoración probatoria exhaustiva para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
Además, el fallo pone de relieve la aplicación adecuada del régimen transitorio del CPACA y la Ley 678 de 2001, así como la correcta interpretación de las presunciones legales y la carga de la prueba en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.
En materia procesal, la sentencia evidencia la necesidad de una coordinación eficiente entre las autoridades y partes para el diligenciamiento de pruebas, especialmente cuando dichas pruebas resultan determinantes para establecer la responsabilidad subjetiva en procesos de repetición.
Finalmente, la decisión contribuye a la claridad jurisprudencial en torno a los límites y condiciones para la procedencia de las acciones de repetición contra servidores públicos, garantizando un equilibrio entre la protección del patrimonio estatal y la salvaguarda de los derechos procesales de los demandados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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