Consejo de Estado anula cancelación parcial de marca por no uso y ordena a la SIC denegar solicitud de cancelación
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:21:57
Providencia judicial en materia de cancelación de registro marcario
El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió sentencia en única instancia el 31 de julio de 2025, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda cuestionaba la Resolución número 66313 de 29 de noviembre de 2010, por medio de la cual se revocó una decisión previa y se ordenó la cancelación parcial por no uso del registro de la marca mixta “TOTAL” en la clase 4ª de la Clasificación Internacional de Niza.Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad titular del registro marcario presentó la demanda contra la SIC después de que un tercero solicitara la cancelación del registro por falta de uso. Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó la cancelación total, tras considerar que se había probado el uso efectivo de la marca para “lubricantes y productos conexos” dentro de la misma clase. Sin embargo, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el tercero, el superintendente delegado para la propiedad industrial revocó esta decisión y ordenó la cancelación parcial del registro, limitando la cobertura del mismo exclusivamente a “lubricantes y aditivos no químicos para combustible de motor”, excluyendo otros productos relacionados como petróleo, combustibles, aceites y grasas industriales. El titular del registro impugnó esta decisión ante el Consejo de Estado, argumentando que la cancelación parcial vulneraba la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Constitución Política y el Código Contencioso Administrativo,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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