Providencia judicial en única instancia por el Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como máximo tribunal administrativo en única instancia para este tipo de procesos, profirió sentencia el pasado 8 de agosto de 2025, en relación con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad dedicada a servicios financieros especializados contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda se dirigió contra tres resoluciones administrativas expedidas por la SIC, que negaron el registro como marca nominativa del signo “APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS” para identificar servicios en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente a seguros, operaciones financieras y monetarias.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó el 18 de agosto de 2010 el registro del signo mencionado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Tras su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la solicitud fue objeto de oposición por un tercero con interés directo, quien alegó que la marca era irregistrable por estar incursa en causales descritas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, específicamente en los literales b), e) del artículo 135 y el literal a) del artículo 136.
La directora de signos distintivos de la SIC, mediante la Resolución 15105 del 25 de marzo de 2011, declaró fundada la oposición y denegó el registro, decisión que fue confirmada tanto en recurso de reposición (Resolución 30987 de 31 de mayo de 2011) como en recurso de apelación (Resolución 41625 de 5 de agosto de 2011) por los funcionarios competentes de la entidad. Frente a estas decisiones, la sociedad demandante interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado.
Durante el proceso, la Superintendencia de Industria y Comercio y el tercero con interés directo guardaron silencio en algunas etapas procesales, mientras que el Consejo de Estado solicitó y aplicó interpretaciones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para fundamentar el análisis jurídico.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer del caso y procedió a analizar si la negativa de registro vulneraba la normativa comunitaria andina, en particular el literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000, que establece como causal de irregistrabilidad el uso exclusivo de signos descriptivos que informen sobre características, cualidades o propiedades de los productos o servicios.
Se destacó que, conforme a la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los signos compuestos por uno o más vocablos descriptivos pueden ser registrados solo si forman un conjunto suficientemente distintivo, que no sea simplemente la suma de elementos descriptivos. En este caso, el signo “APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS” fue analizado palabra por palabra y en conjunto.
Según el diccionario de referencia y el sistema de información para la propiedad industrial, se concluyó que:
- La palabra “APOYOS” es un término de uso común en la clase 36 y se asocia a auxilio o favor, por lo que no puede ser objeto de exclusividad.
- La palabra “FINANCIEROS” es descriptiva de la naturaleza de los servicios financieros y está vinculada directamente con la clase 36.
- La palabra “ESPECIALIZADOS”, aunque no descriptiva por sí sola, en combinación con las otras palabras refuerza la percepción de que el signo describe una cualidad del servicio ofrecido.
El tribunal concluyó que el conjunto del signo evoca claramente un concepto descriptivo relacionado con la prestación de ayuda o apoyo en temas financieros y monetarios, lo cual impide que cumpla con el requisito esencial de distintividad para funcionar como marca registrable.
Asimismo, se señaló que la registrabilidad de la marca no puede impedir el uso legítimo por parte de terceros de términos descriptivos o de uso común en el sector, para preservar la libre competencia y el interés general.
En consecuencia, la Sala negó las pretensiones de la demanda y confirmó la validez de las resoluciones administrativas que denegaron el registro del signo solicitado. Se remitió copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a la normativa comunitaria, y se ordenó el archivo del expediente una vez la sentencia quede en firme.
Importancia de la decisión para el derecho marcario
Esta sentencia reafirma la interpretación restrictiva de las causales de irregistrabilidad absoluta en materia de marcas, especialmente en cuanto a los signos descriptivos que identifican servicios financieros. El Consejo de Estado reafirma la aplicación de la normativa comunitaria andina y el papel del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la interpretación uniforme de estas normas en los Estados miembros.
El criterio adoptado protege el interés público al garantizar que los signos descriptivos permanezcan disponibles para su uso común por parte de todos los empresarios del sector, evitando monopolios injustificados sobre términos genéricos o descriptivos que describen características o cualidades de los servicios.
De este modo, la providencia contribuye a la seguridad jurídica en el ámbito del derecho marcario y a la promoción de la competencia leal en el mercado colombiano y andino.
---
En resumen, el Consejo de Estado, en su función jurisdiccional en única instancia, confirmó la denegación del registro de la marca “APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS” por tratarse de un signo compuesto exclusivamente por elementos descriptivos y de uso común en el sector financiero, conforme a lo estipulado en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y la interpretación del Tribunal de Justicia de dicha comunidad. Así, se garantiza que los términos descriptivos permanezcan libres para su uso general, protegiendo la competencia y evitando la exclusión indebida de vocablos necesarios para la identificación clara de servicios financieros especializados.