Consejo de Estado ratifica la irregistrabilidad de la marca “APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS” por falta de distintividad intrínseca
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:22:41
Providencia judicial en única instancia por el Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como máximo tribunal administrativo en única instancia para este tipo de procesos, profirió sentencia el pasado 8 de agosto de 2025, en relación con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad dedicada a servicios financieros especializados contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda se dirigió contra tres resoluciones administrativas expedidas por la SIC, que negaron el registro como marca nominativa del signo “APOYOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS” para identificar servicios en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente a seguros, operaciones financieras y monetarias.Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó el 18 de agosto de 2010 el registro del signo mencionado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Tras su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la solicitud fue objeto de oposición por un tercero con interés directo, quien alegó que la marca era irregistrable por estar incursa en causales descritas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, específicamente en los literales b), e) del artículo 135 y el literal a) del artículo 136. La directora de signos distintivos de la SIC, mediante la Resolución 15105 del 25 de marzo de 2011, declaró fundada la oposición y denegó el registro, decisión que fue confirmada tanto en recurso de reposición (Resolución 30987 de 31 de mayo de 2011) como en recurso de apelación (Resolución 41625 de 5 de agosto de 2011) por los funcionarios competentes de la entidad. Frente a...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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