Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “RAYCO” por riesgo de confusión con nombre comercial protegido
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:23:19
Providencia judicial y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado de Colombia, en ejercicio de la jurisdicción de única instancia. El fallo se dictó el 8 de agosto de 2025 y resuelve la demanda interpuesta contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad encargada de la regulación y protección de los signos distintivos en el país.Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad solicitó el registro de la marca “RAYCO” (mixto) para identificar servicios clasificados en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionada con actividades comerciales como compra, venta, importación, exportación y promoción de ventas para terceros. La solicitud fue tramitada y publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial en julio de 2010. Contra esta solicitud, se presentaron oposiciones por parte de dos sociedades, una de ellas titular del nombre comercial “DISTRIBUIDORA RAYCO S.A.S.” y de marcas notorias, basando sus objeciones en la similitud del signo solicitado con sus derechos marcarios y comerciales. La Superintendencia de Industria y Comercio emitió dos resoluciones: la primera (septiembre de 2013) declaró fundada la oposición de “DISTRIBUIDORA RAYCO S.A.S.” y negó el registro solicitado; la segunda (abril de 2014) confirmó dicha decisión tras resolver un recurso de apelación presentado por la solicitante. Ante estas resoluciones, la sociedad solicitante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado, argumentando vulneración de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y del artículo 13 de la Constitución Política, en relación con el reconocimiento de derechos adquiridos, notoriedad de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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