Consejo de Estado niega nulidad de registro marcario “FINISOYA” tras análisis de riesgo de confusión en Clase 29 según normativa comunitaria andina
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:24:5
Providencia del Consejo de Estado en acción de nulidad relativa contra registro marcario
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, dictó sentencia en única instancia el 31 de julio de 2025, en el proceso radicado bajo el número único 11001032400020150000600. La demanda fue interpuesta por una sociedad del sector oleaginoso contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el interés directo de un tercero titular de la marca “FINISOYA”. El objeto del litigio fue la solicitud de nulidad de las resoluciones administrativas 32973 de 29 de mayo de 2012 y 29863 de 30 de abril de 2014, mediante las cuales la SIC concedió el registro de la marca “FINISOYA” para productos clasificados en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye carnes, aceites y grasas comestibles, entre otros. La parte demandante alegó que existía riesgo de confusión con sus marcas previamente registradas que contenían componentes similares.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud de registro de la marca mixta “FINISOYA” en julio de 2011. Tras su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial y la oposición presentada por la sociedad demandante, la directora de signos distintivos de la SIC resolvió en primera instancia negar la oposición y conceder el registro. Posteriormente, el recurso de apelación fue resuelto confirmando dicha decisión. La parte demandante promovió acción de nulidad relativa sustentada en la supuesta violación del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que establece las causales de irregistrabilidad de marcas por riesgo de confusión o asociación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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