Consejo de Estado anula resoluciones de la SIC por violación al debido proceso en registro marcario “REVIVE”
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:24:50
Providencia de única instancia en materia de propiedad industrial
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia en única instancia sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La acción judicial se originó tras la negativa a conceder el registro de la marca nominativa “REVIVE” para identificar productos comprendidos en la clase 32 del nomenclátor internacional, correspondiente a bebidas no alcohólicas y productos afines.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad del sector alimenticio solicitó el registro del signo nominativo “REVIVE” en marzo de 2012. Previamente, en febrero del mismo año, otra empresa había solicitado el registro de una marca mixta denominada “ALPINA REVIVE” para productos de la misma clase. Durante el trámite administrativo, la solicitud de registro fue objeto de oposiciones por parte de la segunda empresa y de un tercero interesado, aunque esta última oposición no fue objeto de controversia judicial.
La Dirección de Signos Distintivos de la SIC, mediante la Resolución 50897 de agosto de 2012, negó el registro solicitado argumentando que la sociedad solicitante ya era titular de un registro previo vigente para la misma marca y clase, por lo que la solicitud carecía de objeto jurídico. Contra esta decisión, se interpusieron recursos de apelación.
Posteriormente, la Resolución 61665 de octubre de 2014 revocó parcialmente la primera resolución, declaró fundada la oposición presentada por la empresa titular de la marca “ALPINA REVIVE” y confirmó la denegación del registro por considerar que el signo solicitado era similar y confundible con la marca opositora. La...
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