Consejo de Estado anula resoluciones de la SIC por violación al debido proceso en registro de marca “CAFÉ SANTA ANA DE MATITUY”
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:25:21
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, mediante sentencia que resolvió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra las Resoluciones 27584 de 29 de abril de 2014 y 78860 de 19 de diciembre de 2014, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones negaron el registro de la marca “CAFÉ SANTA ANA DE MATITUY” para identificar productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad solicitó el registro como marca mixta del signo “CAFÉ SANTA ANA DE MATITUY” para distinguir café tostado y molido. Tras la publicación de la solicitud, no se presentaron oposiciones. Sin embargo, la División de Signos Distintivos de la SIC negó el registro bajo el argumento de que el signo solicitado era confundible con la marca nominativa “MATITUY”, ya registrada y perteneciente a un tercero, conforme al artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La sociedad interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial de la SIC, quien confirmó la negativa, pero fundamentando la decisión en otra causal de irregistrabilidad, prevista en el artículo 135 literal i) de la misma Decisión Andina, relativa a signos engañosos.
Ante esta situación, la solicitante promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado, alegando violación del derecho al debido proceso y fundamentación legal incorrecta y cambiante, que impedía el ejercicio efectivo de la defensa.
En el trámite procesal, se solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre la aplicación de los artículos de la Decisión 486 en cuestión, la cual fue emitida y considerada en el análisis del caso.
Consideraciones de la Sala y razón principal de la decisión
La Sala inició su análisis reconociendo su competencia para conocer en única instancia los asuntos relacionados con propiedad industrial, conforme al artículo 149 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y normas concordantes.
El problema jurídico central fue determinar si las resoluciones de la SIC que negaron el registro del signo mixto “CAFÉ SANTA ANA DE MATITUY” vulneraron normas sobre irregistrabilidad y, fundamentalmente, si se había respetado el derecho al debido proceso, en especial el derecho de defensa y contradicción.
Se constató que, inicialmente, la SIC negó el registro basándose en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, por posible riesgo de confusión con la marca “MATITUY”. Sin embargo, en la resolución que resolvió el recurso de apelación, la SIC confirmó la negativa alegando la causal distinta prevista en el artículo 135 literal i) de la misma Decisión, relativa a la irregistrabilidad por signos engañosos.
Este cambio en el fundamento jurídico para negar el registro sin permitir a la solicitante pronunciarse sobre la nueva causal, ni ejercer los derechos de defensa y contradicción, fue considerado por la Sala como una violación directa al artículo 29 de la Constitución Nacional, que garantiza el debido proceso.
La Sala recordó su propia jurisprudencia y la de la Corte Constitucional, destacando que la motivación de los actos administrativos debe ser congruente con el recurso interpuesto, y que el cambio de fundamento sin notificación y posibilidad de defensa vulnera derechos fundamentales.
En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de las dos resoluciones de la SIC, y ordenó que dicha entidad realice un nuevo estudio sobre la registrabilidad del signo “CAFÉ SANTA ANA DE MATITUY”, respetando el debido proceso y garantizando el derecho de defensa de la solicitante.
Finalmente, la Sala no condenó en costas, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Implicaciones y aspectos relevantes
Esta sentencia refuerza la importancia del respeto estricto al debido proceso en los procedimientos administrativos, especialmente en materia de propiedad industrial. Asimismo, señala que la autoridad administrativa no puede variar el fundamento jurídico para negar una solicitud sin dar oportunidad a la parte interesada de ser oída y ejercer sus derechos procesales.
El caso también pone en relieve la complejidad en la evaluación de signos mixtos en relación con marcas nominativas y la interpretación de las causales de irregistrabilidad en el marco de la Decisión 486 de 2000, con la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como guía.
Por último, la providencia reafirma que, ante vulneraciones procesales que afectan la validez de los actos administrativos, corresponde restablecer la situación jurídica y ordenar a la autoridad competente realizar un nuevo estudio, en lugar de que el juez reemplace la competencia técnica administrativa.
Esta decisión resulta de interés tanto para especialistas en propiedad industrial como para agentes económicos y ciudadanos en general, pues garantiza la protección de derechos en el ámbito del registro de marcas y la transparencia en la actuación administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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