Consejo de Estado anula resoluciones de la SIC por violación al debido proceso en registro de marca “CAFÉ SANTA ANA DE MATITUY”
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:25:21
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, mediante sentencia que resolvió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra las Resoluciones 27584 de 29 de abril de 2014 y 78860 de 19 de diciembre de 2014, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones negaron el registro de la marca “CAFÉ SANTA ANA DE MATITUY” para identificar productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad solicitó el registro como marca mixta del signo “CAFÉ SANTA ANA DE MATITUY” para distinguir café tostado y molido. Tras la publicación de la solicitud, no se presentaron oposiciones. Sin embargo, la División de Signos Distintivos de la SIC negó el registro bajo el argumento de que el signo solicitado era confundible con la marca nominativa “MATITUY”, ya registrada y perteneciente a un tercero, conforme al artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. La sociedad interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial de la SIC, quien confirmó la negativa, pero fundamentando la decisión en otra causal de irregistrabilidad, prevista en el artículo 135 literal i) de la misma Decisión Andina, relativa a signos engañosos. Ante esta situación, la solicitante promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado, alegando violación del derecho al debido proceso y fundamentación legal incorrecta...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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