Consejo de Estado confirma competencia de la ANLA para licencias ambientales en zoocriaderos con especies CITES
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:27:18
Providencia y tribunal que la profiere
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, proferió la sentencia de única instancia el 8 de agosto de 2025, en el proceso de nulidad promovido contra disposiciones del Decreto 2041 de 2014, reglamentario del título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda contra el numeral 16 del artículo 8 y el parágrafo 3° del artículo 52 del Decreto 2041 de 2014 (compilados en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015), expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). La pretensión era declarar la nulidad parcial de dichas disposiciones, argumentando que las competencias asignadas a la ANLA para expedir licencias ambientales en proyectos de zoocriaderos con especies listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) vulneraban normas superiores y carecían de fundamento, ya que estas atribuciones correspondían a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, autoridad administrativa CITES en Colombia.
En concreto, se cuestionaba que el Decreto 2041 de 2014 reglamentara competencias propias de la Convención CITES, asignando a la ANLA funciones que el Decreto Ley 3570 de 2011 otorgaba a la mencionada dirección del MADS, principalmente la expedición de permisos y certificados relativos a la exportación, importación y reexportación de especies protegidas.
El demandante solicitó además la suspensión provisional de dichas normas, petición que fue negada durante el trámite procesal.
Las entidades demandadas, en sus contestaciones, defendieron la legalidad y competencia de las disposiciones cuestionadas, explicando que la función de la ANLA se limita a otorgar licencias ambientales para la introducción y manejo de especies foráneas o zoocriaderos que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas, lo cual es diferente de las funciones de la autoridad administrativa CITES en materia de comercio internacional de especies.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala analizó en primer lugar la competencia para conocer el proceso y luego estableció que el asunto debía resolverse en relación con la presunta infracción de norma superior y la falta de competencia reglamentaria.
Se destacó que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, como autoridad administrativa CITES, tiene como función principal garantizar que el comercio internacional de especies protegidas cumpla con los requisitos de la Convención, lo que incluye la expedición de permisos para exportación, importación y reexportación, así como la supervisión del cumplimiento de los mismos.
Por su parte, la ANLA tiene competencia privativa para otorgar licencias ambientales a proyectos que impliquen la introducción y establecimiento de especies foráneas o zoocriaderos que puedan afectar el medio ambiente. Esta competencia regula la fase de investigación o experimental y la comercial, con el objetivo de prevenir, mitigar y manejar los impactos ambientales.
La Sala enfatizó que aunque ambas autoridades actúan sobre especies enlistadas en los apéndices CITES, sus funciones son complementarias pero distintas: el MADS controla el comercio internacional mediante permisos específicos, mientras que la ANLA regula las actividades de introducción y manejo en territorio nacional mediante licencias ambientales.
En este sentido, el Decreto 2041 de 2014 no transgrede normas superiores ni invade competencias, pues no crea nuevas funciones para la ANLA que correspondan a la autoridad administrativa CITES, sino que desarrolla el proceso de licenciamiento ambiental previsto en la Ley 99 de 1993 para proteger la estabilidad de los ecosistemas.
Finalmente, el Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad y no impuso condena en costas, al considerar que el proceso fue promovido en ejercicio de un medio de control con interés público y orientado a la defensa del ordenamiento jurídico.
Conclusión de la decisión
La sentencia confirma la validez del marco normativo que asigna a la ANLA la competencia para otorgar licencias ambientales en proyectos de zoocriaderos que involucren especies protegidas por la Convención CITES, diferenciando claramente esta función de la autoridad administrativa CITES del MADS, encargada del control del comercio internacional de dichas especies. Esta decisión reafirma la distribución de competencias en materia ambiental y la importancia del licenciamiento como mecanismo para la protección ambiental en Colombia, garantizando así un manejo responsable y sostenible de la biodiversidad nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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