Consejo de Estado anula registro marcario “ARTRODERM” por riesgo de confusión con marca previa
Proviene de: Sentencias
28 de agosto de 2025 16:27:56
Providencia judicial en el contexto del registro marcario
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió una sentencia única en única instancia el 24 de julio de 2025, mediante la cual resolvió la acción de nulidad relativa interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda fue presentada por una sociedad interesada en la propiedad industrial, que solicitó la nulidad de las resoluciones números 8584 de 29 de febrero de 2016 y 43080 de 27 de junio de 2016, mediante las cuales se concedió el registro de la marca nominativa “ARTRODERM” para productos de la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes de la controversia
El proceso se originó cuando la sociedad solicitante presentó oposición al registro de la marca “ARTRODERM”, argumentando que esta era prácticamente idéntica a su marca “ATODERM”, registrada para productos de las clases 3ª, 5ª y 44 de la Clasificación Internacional de Niza. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de sus directivos responsables de signos distintivos y propiedad industrial, negó la oposición y confirmó la concesión del registro en primera y segunda instancia administrativa.
Ante esto, la parte demandante acudió al Consejo de Estado para que se declarara la nulidad de dichos actos administrativos y se ordenara la cancelación del registro de la marca “ARTRODERM”.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Consejo de Estado
La Sala revisó la competencia para conocer del asunto, los antecedentes normativos y jurisprudenciales, y la interpretación prejudicial 186-IP-2020 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano encargado de garantizar la interpretación uniforme del régimen marcario en los países miembros.
El análisis se centró en determinar si existía riesgo de confusión o asociación entre la marca cuestionada y la marca previamente registrada, conforme al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que establece como causal de irregistrabilidad la identidad o semejanza entre signos para productos o servicios iguales o conexos.
El Consejo destacó que la comparación debe realizarse de manera integral, evaluando la similitud ortográfica, fonética y conceptual de los signos, sin descomponer los elementos que los componen, y tomando en cuenta el criterio del consumidor medio, selectivo o especializado según corresponda.
Se determinó que las partículas “DERM”, “ARTRO” y “ATO” son términos de uso común en la clase 5ª de la Clasificación de Niza, por lo que no pueden considerarse elementos distintivos exclusivos de una marca, aunque deben incluirse en el cotejo para no fraccionar indebidamente los signos.
Análisis del riesgo de confusión
Desde el punto de vista ortográfico, la marca “ARTRODERM” contiene las letras “ATODERM” en secuencia, con la única diferencia de la adición de dos letras “R”. Esta diferencia no se consideró suficiente para dotar de distintividad al signo en conjunto.
En cuanto a la similitud fonética, la pronunciación de ambos signos es altamente similar, ya que la sílaba tónica y el ritmo no varían con la inclusión de las letras adicionales. La sonoridad resultante puede inducir a error al consumidor al hablar o solicitar el producto.
Conceptualmente, ambos signos son de fantasía sin significado propio en el idioma español, por lo que no constituye un elemento diferenciador relevante.
Conexidad competitiva entre los productos
El Consejo evaluó también la conexidad entre los productos para los cuales se registraron las marcas. Ambas se encuentran dentro de la Clase 5ª, correspondiente a productos farmacéuticos y dermatológicos, con una finalidad común orientada al cuidado y tratamiento de la piel.
Además, se identificó que los productos amparados por la marca “ATODERM” incluyen preparaciones cosméticas y servicios relacionados con la dermatología, que guardan relación complementaria o de sustitución con los productos farmacéuticos de la marca “ARTRODERM”.
Este vínculo competitivo incrementa el riesgo de confusión o asociación para el consumidor, quien podría pensar erróneamente que ambos productos provienen del mismo empresario o están vinculados comercialmente, situación especialmente sensible dada la naturaleza farmacéutica y el posible impacto en la salud.
Decisión y órdenes impartidas
En conclusión, la Sala determinó que la marca “ARTRODERM” no cumple con el requisito de distintividad necesario para su registro, pues existe semejanza significativa con la marca “ATODERM” y conexidad competitiva en los productos que ambas identifican, configurándose así la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Por lo tanto, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que concedieron el registro de la marca “ARTRODERM” y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar dicho registro y publicar la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.
Finalmente, se dispuso enviar copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para conocimiento y efectos correspondientes.
Relevancia de la decisión
Esta providencia resalta la rigurosidad con la que se debe analizar el registro de marcas en sectores sensibles como el farmacéutico, donde el riesgo de confusión puede afectar la salud pública. Además, reafirma la importancia del marco normativo y la interpretación prejudicial comunitaria para garantizar la coherencia en la protección de los derechos marcarios dentro de la Comunidad Andina.
El caso también ejemplifica cómo los elementos de uso común dentro de las marcas deben ser tratados con especial cuidado para evitar monopolios indebidos y preservar la libre competencia, sin sacrificar la protección que merecen los signos distintivos verdaderamente diferenciales.
En suma, esta decisión aporta claridad sobre los límites de la registrabilidad marcaria y protege tanto a los titulares de marcas legítimas como a los consumidores frente a posibles confusiones en el mercado, promoviendo un entorno comercial justo y seguro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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